- Ley
- Reglamento de Salud del Estado de México
- Artículo
- 181
Artículo 181 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie puede andar revisando ni moviendo la basura antes de que llegue al basurero o a la planta donde la tratan. Esto significa que, desde que la tiras hasta que la recogen y la llevan a su destino final, no debes hurgar ni agarrar nada de los desechos. La ley lo prohíbe para evitar riesgos de salud o accidentes.
Texto oficial
Artículo 181.- La basura por ningún motivo se manipulará antes de llegar al basurero o a la planta de tratamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.