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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/181
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
181

Artículo 181 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie puede andar revisando ni moviendo la basura antes de que llegue al basurero o a la planta donde la tratan. Esto significa que, desde que la tiras hasta que la recogen y la llevan a su destino final, no debes hurgar ni agarrar nada de los desechos. La ley lo prohíbe para evitar riesgos de salud o accidentes.

Texto oficial

Artículo 181.- La basura por ningún motivo se manipulará antes de llegar al basurero o a la planta de tratamiento.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 29) ↗

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