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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/191
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
191

Artículo 191 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades encargadas van a establecer las reglas que deben cumplir los proyectos de construcción y funcionamiento de las obras que menciona este reglamento. Es decir, ellos te dirán qué requisitos necesitas para que tu proyecto sea aprobado, tanto para construirlo como para ponerlo a trabajar. No hay requisitos fijos en la ley, sino que los define cada autoridad según el caso.

Texto oficial

Artículo 191.- Las autoridades competentes fijarán los requisitos que deberán reunir los proyectos de obras a que se refiere este Reglamento, tanto para su construcción como para su operación.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.