- Ley
- Reglamento de Salud del Estado de México
- Artículo
- 191
Artículo 191 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades encargadas van a establecer las reglas que deben cumplir los proyectos de construcción y funcionamiento de las obras que menciona este reglamento. Es decir, ellos te dirán qué requisitos necesitas para que tu proyecto sea aprobado, tanto para construirlo como para ponerlo a trabajar. No hay requisitos fijos en la ley, sino que los define cada autoridad según el caso.
Texto oficial
Artículo 191.- Las autoridades competentes fijarán los requisitos que deberán reunir los proyectos de obras a que se refiere este Reglamento, tanto para su construcción como para su operación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.