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Artículo 191 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades encargadas van a establecer las reglas que deben cumplir los proyectos de construcción y funcionamiento de las obras que menciona este reglamento. Es decir, ellos te dirán qué requisitos necesitas para que tu proyecto sea aprobado, tanto para construirlo como para ponerlo a trabajar. No hay requisitos fijos en la ley, sino que los define cada autoridad según el caso.

Texto oficial

Artículo 191.- Las autoridades competentes fijarán los requisitos que deberán reunir los proyectos de obras a que se refiere este Reglamento, tanto para su construcción como para su operación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.