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Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
84

Artículo 84 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de negocios tienen que seguir las reglas que digan las autoridades para controlar animales o insectos dañinos, como ratas o cucarachas. Si necesitan fumigar o desinfectar su local, deben contratar a una empresa que tenga un permiso especial de la COPRISEM (la Comisión de Riesgos Sanitarios del Estado de México). Ese permiso es como un comprobante de que la empresa está autorizada para hacer ese trabajo. Así se aseguran de que el servicio sea seguro y legal.

Texto oficial

Artículo 84.- Los propietarios de los establecimientos deberán adoptar las medidas sobre control de fauna nociva que se determinen en las normas aplicables. Los establecimientos que requieran servicios de fumigación, desinfección y control de plagas, deberán solicitar que el proveedor cuente con la licencia sanitaria expedida por la “COPRISEM”.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 16) ↗

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