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Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
83

Artículo 83 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un negocio o local que produce ruido, malos olores o cualquier cosa que pueda molestar o dañar la salud de las personas, tienes la obligación de hacer los cambios que te pidan las autoridades de salud o del gobierno. Esas adecuaciones deben hacerse siguiendo las reglas y leyes que aplican en estos casos. Básicamente, si tu negocio causa molestias o daños, debes arreglarlo como te lo indiquen.

Texto oficial

Artículo 83.- Los propietarios de los establecimientos en los que se realicen actividades que resulten molestas o dañinas para la salud de las personas, harán las adecuaciones que le señalen las autoridades competentes, conforme las disposiciones en la materia.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.