- Ley
- Reglamento de Salud del Estado de México
- Artículo
- 83
Artículo 83 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un negocio o local que produce ruido, malos olores o cualquier cosa que pueda molestar o dañar la salud de las personas, tienes la obligación de hacer los cambios que te pidan las autoridades de salud o del gobierno. Esas adecuaciones deben hacerse siguiendo las reglas y leyes que aplican en estos casos. Básicamente, si tu negocio causa molestias o daños, debes arreglarlo como te lo indiquen.
Texto oficial
Artículo 83.- Los propietarios de los establecimientos en los que se realicen actividades que resulten molestas o dañinas para la salud de las personas, harán las adecuaciones que le señalen las autoridades competentes, conforme las disposiciones en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.