Artículo 82 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en tu trabajo hay cambios de temperatura, ruidos fuertes, vibraciones, polvo o cualquier cosa que pueda lastimar tu salud, el dueño del negocio está obligado a darte ropa y equipo de protección adecuados. También tiene que poner los sistemas sanitarios necesarios para cuidar a los empleados y, si aplica, a los clientes. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas de salud que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 82.- En los establecimientos donde existan variaciones de temperatura, vibraciones, ruidos, polvos o cualquier otra condición que pueda dañar la salud del personal ocupacionalmente expuesto, y en su caso, de los usuarios, el propietario deberá proporcionar vestimenta y protección apropiada a los trabajadores e instalar los sistemas de control sanitario que se requieran de conformidad con las disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.