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Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
85

Artículo 85 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio o taller donde usas máquinas o aparatos que suelten humo, gas, vapor o cualquier cosa que salga de quemar algo o de alguna actividad, esas máquinas deben tener filtros o sistemas para atrapar y controlar esas sustancias. Además, todo ese equipo debe estar hecho y colocado de modo que no te puedas intoxicar (envenenar) o lastimar con lo que sale. También tiene que cumplir con lo que digan las reglas oficiales (normas), aunque otras autoridades que supervisen lo mismo puedan pedir cosas distintas.

Texto oficial

Artículo 85.- Toda maquinaria, aparato o equipo que produzca humo, gas, vapor o cualquier otra sustancia proveniente de la combustión o actividad que se realice en un establecimiento, contará con dispositivos para su captación y control; estará construido y colocado de manera que evite el peligro de intoxicación y deberá cumplir con las especificaciones que establezcan las normas aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto por otras autoridades competentes.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.