Artículo 86 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños o encargados de negocios como restaurantes, tiendas o cualquier local que esté regulado por este Reglamento tienen que mantenerlo siempre limpio, en buen estado y bien cuidado. También deben asegurarse de que el equipo y los utensilios que usan sean los adecuados para el tipo de actividad o servicio que ofrecen. Además, es obligación que cuenten con todo lo que pide este Reglamento y otras leyes aplicables, como instalaciones, herramientas y personal necesario. En pocas palabras, tu negocio debe estar limpio, en buenas condiciones y tener lo necesario para funcionar bien.
Texto oficial
Artículo 86.- Los propietarios o responsables de los establecimientos a que se refiere este Reglamento cuidarán de la conservación, aseo, buen estado y mantenimiento de los mismos, así como del equipo y utensilios que deberán ser adecuados a la actividad que se realice o servicios que Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 14 de septiembre de 2015. REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 17 se presten y deberán contar con los recursos físicos, tecnológicos y humanos que señala este Reglamento y las disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.