Artículo 23 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien del Ministerio Público (como un fiscal o un agente) recibe un reporte o denuncia sobre una persona que necesita atención médica urgente, esa persona debe ser llevada de inmediato al hospital o clínica más cercana. El Ministerio Público tiene la obligación de ordenar ese traslado sin poner excusas ni demoras. Esto aplica aunque no se haya iniciado una investigación formal, solo con recibir la noticia. La prioridad es que la persona reciba ayuda médica lo antes posible.
Texto oficial
Artículo 23.- Cuando el Ministerio Público reciba informes o denuncias sobre personas que requieran de servicios de salud de urgencia, deberán disponer que las mismas sean trasladadas de inmediato al establecimiento de salud más cercano.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.