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Artículo 24 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y el Instituto se van a asegurar de que los hospitales y clínicas de seguridad social que dan servicios médicos en el estado usen la lista oficial de medicamentos y materiales para el primer nivel de atención (como consultas generales). También deben usar el catálogo para el segundo y tercer nivel (especialidades y hospitalización), que son listas hechas por el Consejo de Salubridad General. Además, las dependencias del gobierno estatal que presten servicios de salud deben seguir esas mismas listas, sin desviarse de lo que ahí se indica.

Texto oficial

Artículo 24.- La Secretaría y el Instituto vigilarán que las instituciones de seguridad social que presten servicios de salud en la entidad, apliquen el cuadro básico de insumos para el primer nivel de atención médica y el catálogo de insumos para el segundo y tercer nivel, elaborados por el Consejo de Salubridad General, a los cuales se ajustarán las dependencias y organismos auxiliares del Ejecutivo Estatal que presten servicios de salud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.