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Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud y otras oficinas del gobierno del estado que dan servicios de salud van a ayudar a que la gente forme grupos o asociaciones para participar en programas de salud. Estos grupos pueden enfocarse en mejorar la salud de cada persona y de la comunidad, así como en prevenir discapacidades y ayudar a rehabilitar a personas con discapacidad.

Texto oficial

Artículo 25.- La Secretaría y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal que presten servicios de salud, promoverán y apoyarán la constitución de grupos y demás organizaciones que tengan por objeto participar en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual y colectiva, así como en los de prevención de discapacidades y de rehabilitación de discapacitados.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 8) ↗

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