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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/126
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
126

Artículo 126 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del Reglamento de Salud del Estado de México dice que los pisos y paredes de una casa o departamento deben estar bien hechos para lo que se usan. En las cocinas y baños, las paredes deben tener un recubrimiento que no deje pasar el agua y sea fácil de limpiar, hasta una altura de 1.50 metros, y de 1.80 metros en la zona donde te bañas. Además, las paredes que separan tu casa de las de los vecinos no deben estar pegadas a construcciones que hagas adentro, como muebles o divisiones.

Texto oficial

Artículo 126.- La superficie de los pisos y muros interiores, deberá ser adecuada a la función destinada, los muros de cocinas y baños tendrán un revestimiento de material resistente impermeable y fácilmente aseable hasta 1.50 metros de alto y 1.80 metros en la zona de regadera Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 14 de septiembre de 2015. REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 23 tratándose de baños. Los muros perimetrales deben ser independientes de las obras que se realicen en el interior.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.