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Artículo 125 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes comida o trabajas con alimentos, estás obligado a capacitarte en temas de higiene. Tienes que tomar un curso en la oficina de salud de tu zona, llamada Jefatura Jurisdiccional para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Ahí te enseñarán las reglas básicas para preparar alimentos de forma limpia y segura. Esto aplica solo para la actividad comercial que se menciona en esa parte de la ley.

Texto oficial

Artículo 125. Para el desarrollo de la actividad comercial a que se refiere este Capítulo, los manejadores de alimentos deberán capacitarse en materia de fomento sanitario en la Jefatura Jurisdiccional para la Protección contra Riesgos Sanitarios correspondiente, sobre las buenas prácticas de higiene y sanidad en la preparación de alimentos. TITULO CUARTO CONSTRUCCIONES CAPITULO I DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCION, MUROS, PISOS Y TECHOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.