Artículo 124 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cualquier lugar donde se preparen o manejen alimentos y bebidas, debe haber lavamanos y equipo para limpiar y desinfectar los utensilios y herramientas de trabajo. Todo debe ser de materiales que no se oxiden y que sean fáciles de lavar. Además, esos aparatos deben tener agua, jabón y desinfectantes para mantener todo limpio. Básicamente, la ley exige que haya lo necesario para tener las manos, los utensilios y el área siempre higiénicos.
Texto oficial
Artículo 124.- En los lugares en donde se manipulen alimentos o bebidas deberán existir dispositivos para el aseo de las manos, limpieza y desinfección de utensilios y equipos de trabajo; con materiales resistentes a la corrosión y que puedan limpiarse fácilmente. Dichos dispositivos contarán con agua, jabón y sustancias desinfectantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.