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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/124
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
124

Artículo 124 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cualquier lugar donde se preparen o manejen alimentos y bebidas, debe haber lavamanos y equipo para limpiar y desinfectar los utensilios y herramientas de trabajo. Todo debe ser de materiales que no se oxiden y que sean fáciles de lavar. Además, esos aparatos deben tener agua, jabón y desinfectantes para mantener todo limpio. Básicamente, la ley exige que haya lo necesario para tener las manos, los utensilios y el área siempre higiénicos.

Texto oficial

Artículo 124.- En los lugares en donde se manipulen alimentos o bebidas deberán existir dispositivos para el aseo de las manos, limpieza y desinfección de utensilios y equipos de trabajo; con materiales resistentes a la corrosión y que puedan limpiarse fácilmente. Dichos dispositivos contarán con agua, jabón y sustancias desinfectantes.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 22) ↗

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