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Artículo 123 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La COPRISEM, que es la autoridad sanitaria del Estado de México, no va a dar permisos para vender comida o productos en la calle en zonas como el centro de los municipios, cerca de escuelas, oficinas de gobierno, hospitales, terminales de camiones, mercados, lugares de eventos, avenidas importantes y otros sitios que ellos mismos decidan. Tampoco se puede poner un puesto en gasolineras ni en lugares donde guarden cosas explosivas o que se prendan fácil. Esto aplica para cualquier persona que quiera vender en la vía pública.

Texto oficial

Artículo 123. La “COPRISEM” no expedirá autorizaciones sanitarias para el ejercicio del comercio en vía pública, en el primer cuadro de cabeceras municipales, escuelas, oficinas públicas, centros hospitalarios, terminales de transporte, mercados públicos, centros de reunión, espectáculos, vías principales y otras que determine la autoridad sanitaria competente. En ningún caso se permitirá su instalación en gasolineras y otros establecimientos que manejen sustancias explosivas o volátiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.