- Ley
- Reglamento de Salud del Estado de México
- Artículo
- 122
Artículo 122 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los vendedores ambulantes y los que tienen puestos semifijos (como los changarros que se arman y desarman en la vía pública) deben cumplir con las reglas de esta sección de la ley, con otras leyes que apliquen, y con las normas técnicas que haya en el estado.
Texto oficial
Artículo 122.- Los vendedores ambulantes y puestos semifijos deberán observar las disposiciones previstas en el presente Título, otras disposiciones legales y la norma técnica estatal correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.