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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/122
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
122

Artículo 122 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los vendedores ambulantes y los que tienen puestos semifijos (como los changarros que se arman y desarman en la vía pública) deben cumplir con las reglas de esta sección de la ley, con otras leyes que apliquen, y con las normas técnicas que haya en el estado.

Texto oficial

Artículo 122.- Los vendedores ambulantes y puestos semifijos deberán observar las disposiciones previstas en el presente Título, otras disposiciones legales y la norma técnica estatal correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 22) ↗

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