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Artículo 122 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los vendedores ambulantes y los que tienen puestos semifijos (como los changarros que se arman y desarman en la vía pública) deben cumplir con las reglas de esta sección de la ley, con otras leyes que apliquen, y con las normas técnicas que haya en el estado.

Texto oficial

Artículo 122.- Los vendedores ambulantes y puestos semifijos deberán observar las disposiciones previstas en el presente Título, otras disposiciones legales y la norma técnica estatal correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.