Artículo 121 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un puesto o local en la vía pública o en la calle, tú y tu negocio tienen la obligación de mantenerlo bien limpio, tanto adentro como afuera, en el espacio que te toque. Si por alguna razón la autoridad lo pide, tu puesto debe cumplir con ciertas reglas de tamaño, color y forma que marca el reglamento del estado. En otras palabras, no puedes dejar basura tirada ni tener tu lugar descuidado, y además debes seguir las indicaciones oficiales sobre cómo debe verse tu puesto.
Texto oficial
Artículo 121.- Las personas que realicen actividades comerciales deben mantener aseados los lugares en los que las desarrollen; esta obligación comprende también al exterior de los puestos en el espacio proporcional que le corresponda, asimismo, cuando por cualquier circunstancia se haga necesario, los puestos deberán tener la forma, color y dimensiones que determine la norma técnica estatal. CAPITULO II DEL COMERCIO EN VIA PUBLICA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.