Artículo 120 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La COPRISEM, que es la Comisión de Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México, no te va a dar ningún permiso para vender alcohol en puestos callejeros o semifijos, como carritos o tianguis. Esto aplica para cervezas, vinos y cualquier bebida alcohólica. En pocas palabras, no puedes vender alcohol en la vía pública o en puestos que no sean establecimientos fijos, porque la ley no lo permite.
Texto oficial
Artículo 120. La “COPRISEM” no expedirá autorizaciones sanitarias para la comercialización de alcohol y bebidas alcohólicas en puestos temporales o semifijos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.