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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/120
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
120

Artículo 120 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La COPRISEM, que es la Comisión de Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México, no te va a dar ningún permiso para vender alcohol en puestos callejeros o semifijos, como carritos o tianguis. Esto aplica para cervezas, vinos y cualquier bebida alcohólica. En pocas palabras, no puedes vender alcohol en la vía pública o en puestos que no sean establecimientos fijos, porque la ley no lo permite.

Texto oficial

Artículo 120. La “COPRISEM” no expedirá autorizaciones sanitarias para la comercialización de alcohol y bebidas alcohólicas en puestos temporales o semifijos.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 22) ↗

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