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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/127
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
127

Artículo 127 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La inclinación de los techos y azoteas donde cae agua de lluvia debe seguir lo que digan las reglas técnicas de tu estado. Esa agua no puede caer directamente a la calle ni afectar a los vecinos. Por ejemplo, no puedes poner una bajada de agua que moje la banqueta o el patio del de al lado. Todo tiene que diseñarse para evitar problemas con propiedades cercanas.

Texto oficial

Artículo 127.- La pendiente mínima en la cubierta de las azoteas, los techos inclinados con caída libre de agua de lluvia y los sistemas de gárgolas se determinará en las normas técnicas estatales, en ningún caso descargarán en la vía pública y evitarán afectar propiedades colindantes.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.