Artículo 127 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La inclinación de los techos y azoteas donde cae agua de lluvia debe seguir lo que digan las reglas técnicas de tu estado. Esa agua no puede caer directamente a la calle ni afectar a los vecinos. Por ejemplo, no puedes poner una bajada de agua que moje la banqueta o el patio del de al lado. Todo tiene que diseñarse para evitar problemas con propiedades cercanas.
Texto oficial
Artículo 127.- La pendiente mínima en la cubierta de las azoteas, los techos inclinados con caída libre de agua de lluvia y los sistemas de gárgolas se determinará en las normas técnicas estatales, en ningún caso descargarán en la vía pública y evitarán afectar propiedades colindantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.