Artículo 128 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los baños públicos, el piso de los lugares como regaderas, tinas, lavabos y salones de masaje debe ser de un material que no deje pasar el agua y que sea rugoso, para evitar resbalones, sin que tenga bordes filosos que puedan lastimar. Además, el piso tiene que tener una pendiente mínima del 1% para que el agua escurra rápido hacia las coladeras, las cuales deben tener un tapón especial que evite los malos olores. También en estos baños, las esquinas donde se juntan las paredes entre sí, y con el techo o el piso, deben ser redondeadas (no en ángulo recto). Las paredes tienen que tener un recubrimiento liso e impermeable de al menos dos metros de altura, para que sea fácil de limpiar y no se dañe con la humedad.
Texto oficial
Artículo 128.- En los baños públicos, el piso de los gabinetes y de los cuartos de regadera, tinas, lavabos, estufas y salones de masaje, será impermeable y rugoso, sin salientes cortantes. Deberá tener una inclinación no menor del uno por ciento, para que la corriente superficial se facilite hacia las coladeras, que deben estar provistas de obturador hidráulico. En esos mismos locales, las uniones de los muros entre sí y de éstos con los techos y los pisos, deberán ser curvas. Los muros tendrán un lambrín de dos metros de altura como mínimo; serán lisos y de material impermeable. CAPITULO II DE LA VENTILACION, ILUMINACION Y DIMENSIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.