Artículo 129 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cualquier casa o departamento, los cuartos para dormir y los baños deben tener ventanas o puertas que den directamente al exterior, para que entre luz natural y aire fresco. La parte de la ventana por donde entra la luz tiene que medir al menos el 20% del tamaño del piso de la habitación. Además, las ventanas o puertas deben tener una sección que se pueda abrir para que circule el aire, y esa parte movible tiene que ser por lo menos un tercio del total del hueco de la ventana. Esto aplica para que todas las áreas de la casa tengan buena iluminación y ventilación parejas.
Texto oficial
Artículo 129.- Las áreas de un inmueble destinadas a habitación, así como los baños tendrán iluminación y ventilación directas del exterior por medio de vanos, puertas o ventanas, convenientemente distribuidas a fin de que la iluminación sea uniforme dentro del local. La superficie de iluminación no será menor del 20 % de la superficie del piso de la habitación. Las ventanas y las puertas, en su caso, tendrán una sección movible que permita la renovación del aire. Esta superficie movible tendrá, cuando menos 1/3 de los claros de iluminación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.