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Artículo 41 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 41 dice que las autoridades de salud y de educación de cada estado deben trabajar juntas para decidir cómo se van a preparar, entrenar y mantener al día a los doctores, enfermeras y demás personal de salud. Para hacerlo, también deben contar con la participación del Comité Estatal Interinstitucional, que es un grupo formado por diferentes instituciones que se encarga de organizar la formación de estos trabajadores y la investigación en salud.

Texto oficial

Artículo 41.- Las autoridades sanitarias y educativas estatales, en forma coordinada establecerán las normas y criterios para la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud, con la intervención que corresponda del Comité Estatal Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos e Investigación en Salud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.