Artículo 92 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que ciertos lugares y construcciones tienen la obligación de tener un responsable sanitario, que es una persona con carrera o estudios en salud. Aplica a los sistemas de agua potable y drenaje, a los centros antirrábicos, a los centros de readaptación social y a otras actividades que marque la ley. También aplica a las construcciones en general, excepto si son clínicas u hospitales. En pocas palabras, si trabajas o manejas alguno de estos lugares, necesitas a un experto en salud que se haga responsable de cumplir con las normas.
Texto oficial
Artículo 92.- Deberán contar con responsable sanitario del perfil profesional correspondiente: I. Las construcciones, excepto de los establecimientos de salud, de acuerdo a lo señalado en la fracción II del artículo 2.30 del Código. II. Los sistemas de agua potable y alcantarillado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 14 de septiembre de 2015. REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 19 III. Los centros antirrábicos. IV. Los centros de prevención y readaptación social. V. Las demás actividades y establecimientos que determine el Código y otras disposiciones legales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.