- Ley
- Reglamento de Salud del Estado de México
- Artículo
- 91
Artículo 91 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los vehículos que menciona este reglamento tienen que traer un botiquín de primeros auxilios, además de otros artículos que las autoridades indiquen según las reglas que ya existen sobre el tema.
Texto oficial
Artículo 91.- Los vehículos a que se refiere este Reglamento, deberán contar con botiquín de primeros auxilios y demás elementos que le señalen las autoridades competentes en términos de la normatividad en la materia. CAPITULO IV DE LOS RESPONSABLES SANITARIOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.