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Artículo 91 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los vehículos que menciona este reglamento tienen que traer un botiquín de primeros auxilios, además de otros artículos que las autoridades indiquen según las reglas que ya existen sobre el tema.

Texto oficial

Artículo 91.- Los vehículos a que se refiere este Reglamento, deberán contar con botiquín de primeros auxilios y demás elementos que le señalen las autoridades competentes en términos de la normatividad en la materia. CAPITULO IV DE LOS RESPONSABLES SANITARIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.