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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/53
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
53

Artículo 53 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La COPRISEM es la autoridad encargada de cuidar tu salud investigando cómo la contaminación del ambiente te afecta. También se asegura de que el agua que llega a tu casa sea limpia y segura para tomar, trabajando junto con el municipio. Además, vigila que el uso de radiación en tratamientos médicos (como rayos X) sea seguro para ti.

Texto oficial

Artículo 53. Corresponde a la “COPRISEM” en materia de prevención y control de enfermedades y accidentes: I. Investigar en forma permanente y sistemática los riesgos y efectos que para la salud de la población origine la contaminación del ambiente. II. Vigilar la calidad del agua para uso y consumo humano, y coordinarse con los ayuntamientos u organismos operadores para que el agua entregada en las tomas domiciliarias sea potable. III. Vigilar la seguridad radiológica para el uso y aprovechamiento de las fuentes de radiación con aplicaciones médicas, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.