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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/137
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
137

Artículo 137 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pues mira, este artículo dice que los tinacos o cisternas donde guardas agua pueden estar hechos de varios materiales, como acero inoxidable, cemento, plástico duro o concreto sellado para que no gotee. También pueden ser de otros materiales, pero solo si la autoridad encargada les da el visto bueno. La idea es que el agua se mantenga limpia y no se contamine con el material del depósito.

Texto oficial

Artículo 137.- Los depósitos de agua podrán ser de acero inoxidable, de cemento, de plástico rígido, de concreto impermeabilizado u otros materiales aprobados por la autoridad competente.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.