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Artículo 136 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada departamento o local de un edificio debe tener su propia conexión de agua potable y sus propios baños, lavabos y retretes. Esto significa que no pueden compartir estas instalaciones entre varios departamentos, sino que cada uno debe contar con las suyas separadas.

Texto oficial

Artículo 136.- Los locales o departamentos de un edificio, deben tener por separado su instalación interior de agua potable, de baño, lavabo y excusado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.