- Ley
- Reglamento de Salud del Estado de México
- Artículo
- 136
Artículo 136 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada departamento o local de un edificio debe tener su propia conexión de agua potable y sus propios baños, lavabos y retretes. Esto significa que no pueden compartir estas instalaciones entre varios departamentos, sino que cada uno debe contar con las suyas separadas.
Texto oficial
Artículo 136.- Los locales o departamentos de un edificio, deben tener por separado su instalación interior de agua potable, de baño, lavabo y excusado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.