Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/136
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
136

Artículo 136 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada departamento o local de un edificio debe tener su propia conexión de agua potable y sus propios baños, lavabos y retretes. Esto significa que no pueden compartir estas instalaciones entre varios departamentos, sino que cada uno debe contar con las suyas separadas.

Texto oficial

Artículo 136.- Los locales o departamentos de un edificio, deben tener por separado su instalación interior de agua potable, de baño, lavabo y excusado.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 136 del Reglamento de Salud del Estado de México, explicado | Precedente Legal