Artículo 135 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 135 dice que todos los edificios de casas, departamentos, hoteles, fábricas, tiendas o servicios deben tener garantizada cierta cantidad de agua diaria por persona. Por ejemplo, en viviendas u hospedajes tocan 150 litros por persona al día, y en negocios o industrias son 50 litros por persona al día. Si en un lugar hay clientes, empleados u obreros, se cuenta a todas las personas para sumar los litros necesarios. Además, si usas agua para regar jardines, fabricar productos o combatir incendios, esa cantidad se debe calcular aparte. En pocas palabras, es una regla para asegurar que no falte agua según el tipo de uso.
Texto oficial
Artículo 135.- El aprovisionamiento mínimo de agua para efectos de consumo humano, uso de limpieza personal o de inmuebles, en los edificios destinados a habitación, establecimientos industriales, comerciales y de servicios, deberá ser a razón de: a) En habitación u hospedaje, 150 litros por persona y por día. b) En industriales, comerciales y de servicio, 50 litros por persona y por día. c) En los establecimientos donde asistan usuarios, empleados, obreros y oficinistas, se sumarán para efectos de cálculo el número de personas. d) En los establecimientos que utilicen agua para riego de jardín, procesos de producción o transformación o para prevenir incendios, deberá cuantificarse por separado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.