Artículo 138 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si el agua no sube con suficiente fuerza hasta los tinacos en las azoteas, tienes que poner una cisterna donde almacenarla, y también una bomba que la suba. Así el agua llega bien a toda la casa, sin cortes ni presión baja.
Texto oficial
Artículo 138.- Cuando la presión sea insuficiente para llevar el agua a los depósitos localizados en azoteas, se instalarán cisternas de almacenamiento, dotadas de bombeo adecuado. CAPITULO IV DE LOS MUEBLES SANITARIOS Y SUS INSTALACIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.