Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/138
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
138

Artículo 138 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el agua no sube con suficiente fuerza hasta los tinacos en las azoteas, tienes que poner una cisterna donde almacenarla, y también una bomba que la suba. Así el agua llega bien a toda la casa, sin cortes ni presión baja.

Texto oficial

Artículo 138.- Cuando la presión sea insuficiente para llevar el agua a los depósitos localizados en azoteas, se instalarán cisternas de almacenamiento, dotadas de bombeo adecuado. CAPITULO IV DE LOS MUEBLES SANITARIOS Y SUS INSTALACIONES

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.