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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/139
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
139

Artículo 139 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio como oficina, tienda, cine o centro deportivo, debes tener un baño por cada 20 personas o fracción mayor de 10, separado para hombres y mujeres. Esto aplica tanto para clientes como para empleados. Además, tienes que instalar sanitarios especiales para personas con discapacidad, siguiendo las reglas técnicas que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 139.- En los establecimientos destinados a oficinas, comercios, espectáculos, centros de recreación y de servicios donde asisten usuarios, empleados y obreros deberán contar como con un servicio sanitario por cada 20 personas o fracción mayor de 10 para cada sexo. De igual manera se instalarán muebles de baño para el servicio de personas con capacidades diferentes, de conformidad con la norma técnica correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.