Artículo 139 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio como oficina, tienda, cine o centro deportivo, debes tener un baño por cada 20 personas o fracción mayor de 10, separado para hombres y mujeres. Esto aplica tanto para clientes como para empleados. Además, tienes que instalar sanitarios especiales para personas con discapacidad, siguiendo las reglas técnicas que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 139.- En los establecimientos destinados a oficinas, comercios, espectáculos, centros de recreación y de servicios donde asisten usuarios, empleados y obreros deberán contar como con un servicio sanitario por cada 20 personas o fracción mayor de 10 para cada sexo. De igual manera se instalarán muebles de baño para el servicio de personas con capacidades diferentes, de conformidad con la norma técnica correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.