- Ley
- Reglamento de Salud del Estado de México
- Artículo
- 139
Artículo 139 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio como oficina, tienda, cine o centro deportivo, debes tener un baño por cada 20 personas o fracción mayor de 10, separado para hombres y mujeres. Esto aplica tanto para clientes como para empleados. Además, tienes que instalar sanitarios especiales para personas con discapacidad, siguiendo las reglas técnicas que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 139.- En los establecimientos destinados a oficinas, comercios, espectáculos, centros de recreación y de servicios donde asisten usuarios, empleados y obreros deberán contar como con un servicio sanitario por cada 20 personas o fracción mayor de 10 para cada sexo. De igual manera se instalarán muebles de baño para el servicio de personas con capacidades diferentes, de conformidad con la norma técnica correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.