Artículo 140 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En establecimientos como tiendas o lugares de servicio, el baño debe tener lavabo y excusado (el inodoro), en las cantidades que ya se indicaron en el artículo anterior. En fábricas o edificios de vivienda, además de eso, debe haber regadera en la misma proporción. En los baños, el piso donde está la regadera debe estar separado del resto por un escalón de al menos 10 centímetros de alto, y tener una coladera con trampa de agua para evitar olores y tapas que no dejen pasar ratas. En el resto del piso del baño también se debe poner otra coladera con la misma trampa de agua.
Texto oficial
Artículo 140.- En los establecimientos comerciales y de servicios, el servicio sanitario deberá contar con los siguientes muebles: lavabo y excusado en las proporciones mencionadas en el artículo anterior. En los establecimientos industriales y en los edificios destinados a habitación, contarán además con regadera, en la misma proporción. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 14 de septiembre de 2015. REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 25 En los gabinetes sanitarios, la parte del piso sobre el que descargue la regadera estará separada del resto por medio de un reborde escalón de 10 centímetros de altura mínima y será provista dicha superficie de coladera de obturación hidráulica y tapa a prueba de roedores. Se instalará además, en el resto del piso, coladera de obturación hidráulica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.