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Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
141

Artículo 141 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bebederos que te encuentres en espacios públicos o privados deben tener agua limpia y que sea segura para tomar. Esto significa que el agua tiene que cumplir con las reglas de salubridad, como la que sale de la llave en tu casa. No vale poner cualquier chorro de agua que no esté garantizada como potable. Es obligación que el agua sea apta para consumo humano, sin riesgos para tu salud.

Texto oficial

Artículo 141.- Los bebederos deberán estar alimentados de agua potable.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 25) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.