Artículo 142 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los baños de los negocios, fábricas o empresas deben tener siempre jabón, papel de baño, toallas de mano o secadores de aire caliente, y desodorante para el ambiente de los excusados y mingitorios. Además, deben poner letreros bien visibles y con letras grandes que promuevan la higiene, usando colores que contrasten y materiales fáciles de limpiar. Esos letreros tienen que estar siempre limpios y en buen estado para que se lean bien. Por cada dos lavabos debe haber un bote con tapa de balancín para las toallas usadas, colocado lejos de los excusados. También todos los muebles sanitarios deben estar siempre limpios, en buen estado y funcionando correctamente.
Texto oficial
Artículo 142.- En los servicios sanitarios de establecimientos industriales, comerciales y de servicio, se deberá observar lo siguiente: I. El encargado o responsable de la administración vigilará que se cuente con dotación de jabón, papel higiénico, toallas de papel, o en su caso, secadores automáticos de aire caliente, así como desodorante de ambiente para los excusados y mingitorios. II. Se colocarán en lugares visibles y con letras grandes, leyendas alusivas a los hábitos higiénicos. III. El material utilizado en los letreros será de fácil aseo y en colores contrastantes. IV. Los letreros a los que se refiere la fracción anterior deberán conservarse siempre limpios y en buen estado, a fin de que las leyendas en ellos consignadas, sean siempre visibles. V. Por cada dos lavabos se contará con un recipiente con tapa de balancín, para depositar toallas de papel usadas, los cuales deberán estar retirados de los excusados de tal forma que se facilite su uso. VI. Los muebles sanitarios deberán conservarse permanentemente limpios, en buen estado de conservación y de funcionamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.