Artículo 143 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En tiendas, fábricas o negocios de servicio, los baños para clientes o empleados solo pueden usarse como baños, no puedes convertirlos en bodega u otra cosa. Además, deben tener algo que impida que se vea hacia adentro desde afuera, aunque la puerta esté abierta. O sea, nadie puede verte cuando estés adentro, incluso si la puerta no está cerrada del todo. Es para proteger tu privacidad.
Texto oficial
Artículo 143.- En los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, queda prohibido dar un uso distinto a los locales destinados a servicio sanitario y deberán contar con protección visual hacia su interior, inclusive con la puerta abierta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.