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Artículo 143 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En tiendas, fábricas o negocios de servicio, los baños para clientes o empleados solo pueden usarse como baños, no puedes convertirlos en bodega u otra cosa. Además, deben tener algo que impida que se vea hacia adentro desde afuera, aunque la puerta esté abierta. O sea, nadie puede verte cuando estés adentro, incluso si la puerta no está cerrada del todo. Es para proteger tu privacidad.

Texto oficial

Artículo 143.- En los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, queda prohibido dar un uso distinto a los locales destinados a servicio sanitario y deberán contar con protección visual hacia su interior, inclusive con la puerta abierta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.