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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/143
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
143

Artículo 143 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En tiendas, fábricas o negocios de servicio, los baños para clientes o empleados solo pueden usarse como baños, no puedes convertirlos en bodega u otra cosa. Además, deben tener algo que impida que se vea hacia adentro desde afuera, aunque la puerta esté abierta. O sea, nadie puede verte cuando estés adentro, incluso si la puerta no está cerrada del todo. Es para proteger tu privacidad.

Texto oficial

Artículo 143.- En los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, queda prohibido dar un uso distinto a los locales destinados a servicio sanitario y deberán contar con protección visual hacia su interior, inclusive con la puerta abierta.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.