Artículo 118 Bis del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Interno del Instituto decide cuánto vas a pagar por sacar certificados, análisis o revisiones que haga la COPRISEM (que es la autoridad de salud del Estado de México). También se fijan precios por capacitaciones sobre salud, por revisar proyectos para construir o abrir panteones, y por checar documentos para darte permisos o recibir avisos. En pocas palabras, todo trámite relacionado con salud, construcción o venta de alimentos en la vía pública tiene un costo que ellos definen. Eso sí, solo aplica para el Estado de México, según su Reglamento de Salud.
Texto oficial
Artículo 118 Bis. El Consejo Interno del Instituto establecerá las cuotas de recuperación que deben cubrirse por los certificados que conforme a este Reglamento y demás disposiciones se expidan y en su caso, la “COPRISEM” por el análisis, dictamen de documentos y verificaciones que se realicen para efectos de la expedición de autorizaciones y recepción de avisos, por la capacitación que se imparta en materia de fomento sanitario, por los dictámenes de factibilidad para la expedición de autorizaciones de inicio de construcción y ocupación de obras, así como de panteones y por la revisión, para su autorización. TITULO TERCERO COMERCIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN LA VIA PUBLICA CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 14 de septiembre de 2015. REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 22
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