Artículo 118 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los certificados de los que se habla en este capítulo deben hacerse en los formatos oficiales que autoriza la Secretaría de Salud y siguiendo sus reglas técnicas. Además, los jueces y las oficinas de gobierno solo van a aceptar como buenos esos certificados si están hechos exactamente como lo pide la Secretaría de Salud. O sea, si un certificado no tiene el formato o no cumple las reglas, las autoridades lo van a rechazar.
Texto oficial
Artículo 118.- Los certificados a que se refiere este capítulo, se extenderán en los modelos aprobados por la Secretaría de Salud y de conformidad con las normas técnicas que la misma emita. Las autoridades judiciales o administrativas sólo admitirán como válidos los certificados que se ajusten a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.