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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/118
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
118

Artículo 118 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los certificados de los que se habla en este capítulo deben hacerse en los formatos oficiales que autoriza la Secretaría de Salud y siguiendo sus reglas técnicas. Además, los jueces y las oficinas de gobierno solo van a aceptar como buenos esos certificados si están hechos exactamente como lo pide la Secretaría de Salud. O sea, si un certificado no tiene el formato o no cumple las reglas, las autoridades lo van a rechazar.

Texto oficial

Artículo 118.- Los certificados a que se refiere este capítulo, se extenderán en los modelos aprobados por la Secretaría de Salud y de conformidad con las normas técnicas que la misma emita. Las autoridades judiciales o administrativas sólo admitirán como válidos los certificados que se ajusten a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.