Artículo 117 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 117 dice que cuando alguien muere o fallece un bebé antes de nacer, el certificado que acredita esa muerte solo lo puede emitir un médico o una persona que tenga permiso del Instituto (la autoridad de salud). Para que lo den, primero tienen que estar seguros de que la persona realmente falleció y saber por qué murió. En pocas palabras, no cualquiera puede dar un acta de defunción, solo un doctor o alguien autorizado.
Texto oficial
Artículo 117.- Los certificados de defunción y de muerte fetal serán expedidos, una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas, por profesionales de la medicina o persona autorizada por el Instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.