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Artículo 117 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 117 dice que cuando alguien muere o fallece un bebé antes de nacer, el certificado que acredita esa muerte solo lo puede emitir un médico o una persona que tenga permiso del Instituto (la autoridad de salud). Para que lo den, primero tienen que estar seguros de que la persona realmente falleció y saber por qué murió. En pocas palabras, no cualquiera puede dar un acta de defunción, solo un doctor o alguien autorizado.

Texto oficial

Artículo 117.- Los certificados de defunción y de muerte fetal serán expedidos, una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas, por profesionales de la medicina o persona autorizada por el Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.