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Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
117

Artículo 117 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 117 dice que cuando alguien muere o fallece un bebé antes de nacer, el certificado que acredita esa muerte solo lo puede emitir un médico o una persona que tenga permiso del Instituto (la autoridad de salud). Para que lo den, primero tienen que estar seguros de que la persona realmente falleció y saber por qué murió. En pocas palabras, no cualquiera puede dar un acta de defunción, solo un doctor o alguien autorizado.

Texto oficial

Artículo 117.- Los certificados de defunción y de muerte fetal serán expedidos, una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas, por profesionales de la medicina o persona autorizada por el Instituto.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.