- Ley
- Reglamento de Salud del Estado de México
- Artículo
- 116
Artículo 116 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de casarte, las autoridades del Registro Civil te van a pedir un certificado médico. Ese documento comprueba que estás sano o sana para el matrimonio. Si no lo presentas, no te dejan casarte, a menos que haya una excepción marcada por la ley. Es básicamente un requisito de salud obligatorio para la boda.
Texto oficial
Artículo 116.- El certificado médico prenupcial, será requerido por las autoridades del Registro Civil a quienes pretendan contraer matrimonio, con las excepciones que establezcan las disposiciones legales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.