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Artículo 116 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de casarte, las autoridades del Registro Civil te van a pedir un certificado médico. Ese documento comprueba que estás sano o sana para el matrimonio. Si no lo presentas, no te dejan casarte, a menos que haya una excepción marcada por la ley. Es básicamente un requisito de salud obligatorio para la boda.

Texto oficial

Artículo 116.- El certificado médico prenupcial, será requerido por las autoridades del Registro Civil a quienes pretendan contraer matrimonio, con las excepciones que establezcan las disposiciones legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.