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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/115
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
115

Artículo 115 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a emitir cuatro tipos de certificados por cuestiones de salud. Los primeros son los prenupciales, que se piden antes de casarse para ver si hay algún problema de salud. También están los de defunción, que confirman que una persona falleció, y los de muerte fetal, para cuando un bebé nace sin vida. Además, puede haber otros certificados que la ley exija más adelante.

Texto oficial

Artículo 115.- Para fines sanitarios, el Instituto extenderá los siguientes certificados: I. Prenupciales. II. De defunción. III. De muerte fetal. IV. Los demás que determinen otras disposiciones legales.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 21) ↗

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