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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/114
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
114

Artículo 114 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Comisión (COPRISEM) termine de escuchar tu caso en una reunión formal (audiencia), te dirá su decisión al terminar o, a más tardar, dentro de los cinco días de trabajo que le sigan. Esa respuesta te la van a entregar de manera oficial para que quedes enterado. Este capítulo habla sobre cómo se obtienen los certificados que necesitas para ciertos trámites.

Texto oficial

Artículo 114. La “COPRISEM” emitirá la resolución que corresponda, al concluir la audiencia o dentro de los cinco días hábiles siguientes, la cual se notificará al particular. CAPITULO VII DE LOS CERTIFICADOS

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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