- Ley
- Reglamento de Salud del Estado de México
- Artículo
- 114
Artículo 114 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Comisión (COPRISEM) termine de escuchar tu caso en una reunión formal (audiencia), te dirá su decisión al terminar o, a más tardar, dentro de los cinco días de trabajo que le sigan. Esa respuesta te la van a entregar de manera oficial para que quedes enterado. Este capítulo habla sobre cómo se obtienen los certificados que necesitas para ciertos trámites.
Texto oficial
Artículo 114. La “COPRISEM” emitirá la resolución que corresponda, al concluir la audiencia o dentro de los cinco días hábiles siguientes, la cual se notificará al particular. CAPITULO VII DE LOS CERTIFICADOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.