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Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
59

Artículo 59 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien necesita mover a un paciente con una enfermedad contagiosa, debe hacerlo en un vehículo especial que cumpla con la Norma Oficial Mexicana, que es el reglamento técnico que dice cómo debe ser ese transporte. Si no hay un vehículo así, solo se puede usar uno que autorice el Instituto (como la Secretaría de Salud). Esto es para evitar que el contagio se propague a otras personas.

Texto oficial

Artículo 59.- El transporte de enfermos con padecimientos transmisibles deberá efectuarse en vehículos acondicionados conforme a la Norma Oficial Mexicana, y a falta de éstos, podrán utilizarse los que autorice el Instituto.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.