Artículo 59 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien necesita mover a un paciente con una enfermedad contagiosa, debe hacerlo en un vehículo especial que cumpla con la Norma Oficial Mexicana, que es el reglamento técnico que dice cómo debe ser ese transporte. Si no hay un vehículo así, solo se puede usar uno que autorice el Instituto (como la Secretaría de Salud). Esto es para evitar que el contagio se propague a otras personas.
Texto oficial
Artículo 59.- El transporte de enfermos con padecimientos transmisibles deberá efectuarse en vehículos acondicionados conforme a la Norma Oficial Mexicana, y a falta de éstos, podrán utilizarse los que autorice el Instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.