Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/58
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
58

Artículo 58 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de salud de cada estado pueden pedir ayuda médica y de asistencia social de hospitales, clínicas o cualquier recurso que exista tanto del gobierno como de empresas privadas y organizaciones, pero solo en las zonas donde haya una epidemia y en las regiones vecinas. Esto lo hacen para controlar la enfermedad y sus consecuencias. Todo debe hacerse siguiendo lo que dice este reglamento y las demás leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 58.- Las autoridades sanitarias estatales, para atender epidemias y sus efectos, podrán auxiliarse de recursos médicos, de asistencia social y demás necesarios de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y colindantes, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento y demás disposiciones.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.