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Artículo 58 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de salud de cada estado pueden pedir ayuda médica y de asistencia social de hospitales, clínicas o cualquier recurso que exista tanto del gobierno como de empresas privadas y organizaciones, pero solo en las zonas donde haya una epidemia y en las regiones vecinas. Esto lo hacen para controlar la enfermedad y sus consecuencias. Todo debe hacerse siguiendo lo que dice este reglamento y las demás leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 58.- Las autoridades sanitarias estatales, para atender epidemias y sus efectos, podrán auxiliarse de recursos médicos, de asistencia social y demás necesarios de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y colindantes, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento y demás disposiciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.