Artículo 58 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de salud de cada estado pueden pedir ayuda médica y de asistencia social de hospitales, clínicas o cualquier recurso que exista tanto del gobierno como de empresas privadas y organizaciones, pero solo en las zonas donde haya una epidemia y en las regiones vecinas. Esto lo hacen para controlar la enfermedad y sus consecuencias. Todo debe hacerse siguiendo lo que dice este reglamento y las demás leyes aplicables.
Texto oficial
Artículo 58.- Las autoridades sanitarias estatales, para atender epidemias y sus efectos, podrán auxiliarse de recursos médicos, de asistencia social y demás necesarios de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y colindantes, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento y demás disposiciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.