Reglamento de Salud del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 196La COPRISEM (que es la comisión que vigila la salud) y las autoridades de los centros de readaptación social (cárceles o reclusorios) deben trabajar juntas para mejorar la salud y la limpieza dentro de las prisiones. Esto significa que van a hacer acciones como revisar que los internos tengan buena higiene y que los lugares estén limpios y seguros para todos. Todo es para que quienes están detenidos tengan condiciones más dignas mientras cumplen su condena.
- Art. 197En los centros de prevención y readaptación social (cárceles y reclusorios) deben tener un comedor, cuartos para dormir y baños con regadera, todo siempre limpio y en buen estado. Dependiendo del lugar, también pueden tener áreas para hacer deporte o jugar, y guarderías para los hijos de las personas internas. La idea es que estos lugares cumplan con condiciones básicas de higiene para quienes están ahí.
- Art. 198Los centros donde están las personas detenidas o presas deben tener, por ley, un consultorio médico básico. Ese consultorio tiene que ser atendido por doctores profesionales, es decir, personas con título de medicina. Esto aplica tanto a centros de prevención como de readaptación social, que son lugares donde se espera juicio o se cumple una condena. Es un derecho mínimo que garantiza que nadie esté sin atención médica mientras está detenido.
- Art. 199Para que te quede claro, este artículo dice que en las prisiones debe haber doctores para atender a las personas internas. Por cada 500 presos (o si pasan de 100), tiene que haber al menos un médico general. También debe haber un psiquiatra por cada 83 internos (o si el grupo pasa de 16). Así se asegura que haya suficiente personal de salud para todos.
- Art. 200Cuando estés en un centro de prevención (cárcel) o readaptación social, los servicios médicos que te den deben seguir las mismas reglas de salud que aplican en todo el país. Esto significa que la atención que recibas tiene que cumplir con las leyes y normas de salud pública, igual que en cualquier otro lugar. No pueden darte un trato especial o diferente solo por estar detenido. Tienes derecho a que te cuiden como marca la ley de salud.
- Art. 201Si estás detenido y quieres que un médico particular te atienda, puedes pedirlo, pero tienes que pagarlo tú. El doctor que elijas va a trabajar bajo la supervisión de los médicos del centro donde estás. Además, necesitas que la dirección del lugar te dé permiso primero. No puedes hacerlo por tu cuenta sin que te autoricen.
- Art. 202Si estás detenida y embarazada, la ley dice que tienes derecho a recibir atención médica especializada y buena alimentación durante todo tu embarazo. También, si tienes una emergencia relacionada con tu salud de mujer (como problemas ginecológicos o de parto), deben atenderte de inmediato. Esto aplica a todas las mujeres que estén en la cárcel o en algún centro de detención.
- Art. 203La persona encargada de la salud en la cárcel debe revisar todos los días los cuartos donde tienen encerrados solos a los presos. Esto es para asegurarse de que estén limpios y que al interno que está aislado le estén dando bien sus tratamientos. Si encuentra algo mal, tiene que avisar de inmediato a los jefes del centro de reclusión y decirles cómo arreglarlo.
- Art. 204Si tienes un negocio de baños públicos, tienes que decirle a la COPRISEM (la autoridad de salud) de dónde sacas el agua y qué tipo de agua es. Ellos pueden pedirte un análisis para revisar que el agua esté limpia y sea segura para que la gente la use. También debes informar si tienes un sistema para calentar o purificar el agua. Es simplemente para asegurar que el agua que usas no esté contaminada y no haga daño.
- Art. 205Este artículo del Reglamento de Salud del Estado de México dice que, además de tener agua fría y caliente, los baños públicos deben tener una reserva extra de agua. En los baños de regadera (ducha), se necesitan 1000 litros guardados por cada vestidor. Si son baños de tina, se requieren 1500 litros por cada una. Es como tener un tanque de respaldo para que no falte agua.
- Art. 206Los dueños o encargados de los baños públicos tienen la obligación de checar que las toallas, sábanas y cualquier otra ropa que se use estén bien desinfectadas. Para eso, deben usar un equipo especial que sirva para desinfectarlas, siguiendo lo que diga la norma técnica del estado. En otras palabras, no pueden lavar esas cosas de cualquier modo, sino con máquinas o métodos que garanticen que quedan limpias y sin gérmenes. Si no lo hacen, están incumpliendo la ley.
- Art. 207En los baños públicos deben haber suficientes retretes (tazas de baño) bien repartidos. En las áreas de regadera, también debe haber mingitorios cerca, pero separados de los retretes. Tanto el público que espera como los empleados deben tener baños separados para hombres y mujeres.
- Art. 208En los baños públicos, pueden poner bebederos o fuentes de agua para que la gente beba. Esos bebederos tienen que estar en lugares donde sea fácil llegar a ellos, haber suficientes para todos, y estar repartidos de manera que sean cómodos de encontrar. El agua que den debe ser apta para tomar.
- Art. 209Para evitar accidentes en albercas o balnearios, deben poner botones o timbres eléctricos que los bañistas puedan alcanzar fácilmente desde varios puntos. Esos botones tienen que estar señalizados con letreros o dibujos para que todos los vean. Además, deben estar instalados de forma segura para que no den toques eléctricos, y su voltaje no debe pasar de 12 voltios, que es una corriente muy baja y sin riesgo.
- Art. 210El artículo 210 dice que los baños y las tinas deben limpiarse a fondo antes de que alguien los use, y también cada vez que sea necesario durante el día. Esto significa que si varias personas los van a ocupar, hay que dejarlos bien aseados entre cada servicio. La ley exige que estén siempre en condiciones higiénicas para quien los vaya a usar.
- Art. 211En los baños públicos y sus áreas cercanas no puedes vender ni tomar bebidas alcohólicas, tampoco fumar ni vender cigarros o cualquier producto de tabaco. Esto aplica a todos los tipos de alcohol y tabaco, sin excepción. Si tienes ganas de fumar o tomar, tienes que hacerlo en los lugares permitidos, pero nunca dentro del baño.
- Art. 212Si eres dueño o encargado de un baño público, tienes la obligación de impedir que entren personas que muestren señales claras de una enfermedad que se pueda contagiar, o que estén visiblemente borrachas o drogadas. Para eso, debes tener lo necesario, como avisos o personal que vigile la entrada. Esto aplica a cualquier tipo de baño que sea público, como los de centros comerciales o balnearios. La idea es proteger la salud de todos los usuarios.
- Art. 213Cuando te quedas en un hotel o un lugar similar y te dan jabón o estropajo (como una esponja o zacate para enjabonarte), esos artículos deben ser nuevos, sin que nadie los haya usado antes. Después de que los uses, el establecimiento los debe tirar a la basura, no los puede volver a dar a otra persona. Esto aplica solo si el lugar te los proporciona, no si tú llevas los tuyos.
- Art. 214En los baños públicos, siempre debe haber ropa limpia y suficiente para que las personas que los usen puedan ponérsela. Esto significa que el negocio tiene que tener toallas, batas o lo que sea necesario, todo lavado y listo. Si vas a un baño público y no hay ropa disponible o está sucia, el establecimiento está incumpliendo esta regla.
- Art. 215Los dueños y encargados de esas instalaciones tienen que prohibir que la gente use o rente peines, cepillos, rastrillos de afeitar y otros objetos de uso personal. Los productos de tocador, como cremas o jabones, deben venir en envases que no se rompan y que permitan sacar su contenido sin contaminarlo (asépticamente significa sin bacterias). Además, las bebidas sin alcohol que se vendan ahí tienen que estar en recipientes que no sean de materiales que puedan cortar, como vidrio o metal afilado, para evitar accidentes.
- Art. 216Cuando tengas una tina de baño, las llaves y la regadera deben poder controlar la temperatura del agua, para que no salga ni muy fría ni muy caliente. Esto es obligatorio para que puedas bañarte a gusto y sin riesgos.
- Art. 217Las tinas de baño deben ser lisas por dentro y estar hechas de un material que no deje pasar el agua y que sea fácil de limpiar. También deben tener un tapete antiderrapante que se pueda quitar para evitar resbalones. Las esquinas donde se juntan las paredes con el fondo deben ser curvas, no en ángulo recto, para que no se acumule la suciedad.
- Art. 218Este artículo dice que cualquier baño que sea solo para una persona debe tener al menos dos partes: un vestidor (un espacio para cambiarte de ropa) y una sección con regadera. En pocas palabras, no puede ser solo un cuarto con una llave de agua; debe haber un lugar aparte donde puedas vestirte o desvestirte sin mojarte. Esto aplica para el Estado de México y busca que los baños sean más cómodos e higiénicos para ti.
- Art. 219En las regaderas públicas de un lugar de trabajo o espacio colectivo, los vestidores deben estar justo al lado y con una puerta que conecte directamente. Cada regadera tiene que estar separada de la siguiente por al menos un metro de distancia. Además, no puede bañarse más gente que el número de regaderas que haya disponibles; si hay 5 regaderas, solo 5 personas pueden usarlas al mismo tiempo. Esto es para evitar aglomeraciones y que todos tengan su espacio.
- Art. 220En los baños con regaderas, pueden instalarse duchas de alta presión, pero la presión del agua no debe ser mayor a 2 atmósferas (como la de una manguera de jardín). Esta información debe estar escrita en un lugar donde todos la vean fácilmente.
- Art. 221Para baños que tengan cuartos de vapor o de aire caliente, la ley exige que tengan tanques para guardar agua extra. Deben tener al menos 100 litros de agua almacenada por cada vestidor que tenga el cuarto. Esos tanques tienen que cumplir con las reglas oficiales, y deben tener una llave para vaciarlos, una tapa bien asegurada y un medidor para verificar cuánta agua hay.
- Art. 222Las estufas para baños de vapor o de aire caliente deben estar diseñadas para que no calienten las áreas de junto. El piso de estos cuartos tiene que ser rugoso, duro y que no deje pasar el agua. Para evitar quemaduras por el piso caliente, se pueden poner rejillas de madera con tiras de 5 a 8 centímetros de alto, separadas por no más de 5 centímetros entre sí.
- Art. 223Tienes que poder controlar el vapor o el aire caliente que entra a las estufas para que el calor se mantenga parejo a la misma altura del piso. La temperatura más alta permitida para el aire caliente es de 60 grados centígrados y se debe verificar con termómetros puestos a distintas alturas para asegurarse.
- Art. 224Las camas y mesas de masaje deben estar hechas de un material duro, que no deje pasar el agua y que tenga una superficie completamente lisa. Las orillas o bordes tienen que ser redondos para que sea más fácil limpiarlos y para que nadie se lastime. En cuanto alguien termine de usarlas, hay que lavarlas y desinfectarlas de inmediato.
- Art. 225En los baños públicos o albercas, por cada estufa o calentador que tengan, no pueden dejar entrar a más de un bañista por cada metro cuadrado de piso. O sea, si el cuarto mide 10 metros cuadrados, solo caben 10 personas. Esto es para evitar que haya mucha gente junta y prevenir accidentes o incomodidades.
- Art. 226El cuarto donde se dan los masajes, si está separado de los calentadores o estufas principales, debe tener su propio radiador u otro sistema para calentarlo. La idea es que no haga frío y siempre esté a 25 grados centígrados o más. Esto es para que la persona que recibe el masaje esté agusto y no se sienta incómoda.
- Art. 227Los dueños de albercas, baños públicos o balnearios tienen que cubrir o aislar bien los calentadores y los tubos que llevan vapor, agua caliente o aire caliente. Esto es para que los bañistas no se quemen o sufran accidentes al tocarlos. Básicamente, no pueden dejar estos equipos al aire libre sin protección. Si no lo hacen, están incumpliendo la ley.
- Art. 228Los dueños de albercas públicas deben avisar a los clientes si la alberca tiene techo o está al aire libre. Esto es para que la gente sepa bien dónde va a nadar. Si no avisan, pueden tener problemas por no cumplir con la ley.
- Art. 229Antes de meterte a la alberca, tienes que bañarte completo, sin ropa y con jabón, para estar bien limpio. Las personas que trabajan en los vestidores deben asegurarse de que todos lo hagan, así que échales la mano cumpliendo con la regla.
- Art. 230En las albercas públicas de todo el Estado de México, las regaderas y baños para lavarse antes de nadar deben estar colocadas de modo que quienes van a meterse a la alberca pasen primero por ahí. Esto quiere decir que no puedes entrar directamente al agua, sino que tienes que lavarte o bañarte antes. La idea es que todos se limpien un poco con jabón o agua antes de nadar, para mantener el agua más limpia y evitar enfermedades.
- Art. 231En todas las albercas públicas, los pasillos por donde caminas para entrar al agua deben tener tapetes especiales o algún sistema con agua corriente para que te laves los pies antes de meterte. Esto es para evitar que lleves tierra o mugre del piso al interior de la alberca. Es una medida de higiene y seguridad para todos los bañistas.
- Art. 232Los pasillos que usas para ir a la alberca o regresar a los vestidores son solo para andar descalzo o con zapatos de agua. No puedes caminar por ahí con los zapatos que traes de la calle. Tampoco debes quedarte cerca de la alberca si traes puesto calzado de calle. La idea es mantener limpia y segura el área de la alberca.
- Art. 233En las albercas, balnearios o lugares con agua, debe haber una línea o barrera que separe a la gente que nada de la que solo ve, como una reja o una boya. También tienen que poner letreros bien claros que indiquen cómo cuidarse y estar seguros según cómo sea el lugar. Esto es para que todos sepan dónde están los riesgos y no haya accidentes.
- Art. 234No puedes comer ni tomar nada mientras estés dentro del agua de la alberca. Esto aplica a cualquier tipo de comida o bebida, sin excepción. La regla es para mantener limpia el agua y evitar accidentes.
- Art. 235En las albercas públicas o privadas debe haber letreros que digan que está prohibido meterse al agua si no han pasado al menos dos horas desde que comiste. Esto es para evitar accidentes, como calambres o problemas digestivos, mientras nadas. La regla aplica para todas las personas, sin importar la edad.
- Art. 236El artículo dice que, en todo el borde de la alberca, debe haber un canal o desagüe para que el agua que se salga o rebose no regrese a la alberca. Esto sirve para mantener limpia el agua, porque evita que la suciedad o los químicos que ya se derramaron vuelvan a entrar. Así se asegura que el agua se renueve y no se contamine con lo que ya cayó al suelo.
- Art. 237Todas las albercas deben tener, alrededor de su orilla, una barra metálica de entre 3 y 4 centímetros de grosor, colocada a 8 o 10 centímetros de la pared, para que la gente pueda agarrarse de ella. Como alternativa, puede haber un bordillo horizontal pegado a la pared, de máximo 12 centímetros de ancho, que sirva para que los nadadores descansen. Ese bordillo debe estar a una profundidad de entre 1.20 y 1.40 metros desde la superficie del agua. Esto es para que los bañistas tengan un lugar seguro donde sujetarse o apoyarse dentro de la alberca.
- Art. 238Los muros de la alberca deben tener escaleritas pegadas a ellos, como las de una alberca pública, con o sin pasamanos. Estas escaleras no pueden estar separadas por más de 20 metros entre sí, para que siempre haya una cerca. La idea es que los nadadores puedan salir del agua fácilmente y sin peligro desde cualquier punto.
- Art. 239Los muros de las albercas deben ser rectos para abajo, lisos, resistentes, que no dejen pasar el agua y de color claro. Puedes usar pintura especial para barcos en esos muros. Las esquinas donde se juntan los muros entre ellos o con el piso tienen que ser redondeadas, sin bordes filosos ni partes que lastimen. Esto es para que la alberca sea segura y fácil de limpiar.
- Art. 240Esta ley dice que el piso de las albercas debe ser de un material que no deje pasar el agua, que no sea resbaloso y que no tenga bordes filosos o que sobresalgan. Además, tiene que ser de un color claro. No se permite que haya arena o tierra en el fondo de la alberca, a menos que la alberca esté construida directamente en un manantial natural.
- Art. 241Artículo 241. Las albercas deben tener letreros con números grandes y fáciles de leer que indiquen la profundidad cada dos metros, empezando desde la parte más honda. También se debe marcar la profundidad cada dos o tres metros en la orilla y en las paredes que están fuera del agua, para que tanto el público como los nadadores la vean. En los lugares donde el fondo cambia de nivel, se tiene que avisar del peligro. Si el fondo tiene forma de cuña (más inclinado de un lado), las marcas de profundidad deben ir directamente sobre él.
- Art. 242Las torres para subir a los trampolines y plataformas, así como la parte de atrás y los lados de estas, deben tener barandillas para prevenir accidentes. Los vigilantes tienen la obligación de evitar que los usuarios se amontonen en esas áreas, así que deben tomar las medidas necesarias, como pedirles que esperen su turno o controlar el acceso. Esto es para que todos puedan usar los trampolines y plataformas de forma segura y sin riesgo de caídas o empujones.
- Art. 243Las plataformas y trampolines de las albercas deben tener una parte que sobresalga del borde de la alberca hacia el agua, de entre 1 y 3 metros. Esto quiere decir que no pueden estar justo al borde, sino que deben proyectarse sobre el agua para mayor seguridad.
- Art. 244Todas las albercas públicas o privadas deben tener un consultorio médico y un botiquín con medicamentos básicos para emergencias. También es obligatorio que tengan salvavidas, garrochas (palos largos para rescatar personas), cuerdas y cualquier otro equipo necesario para atender un accidente. Esto aplica para cualquier tipo de alberca donde la gente pueda nadar.
- Art. 245En toda alberca pública o privada debe haber un salvavidas o persona que sepa nadar muy bien, que esté al pendiente de la gente que se mete al agua. Esta persona necesita saber cómo dar primeros auxilios por si alguien se lastima o se ahoga. Además, tiene que traer un gafete, chaleco o algo que lo identifique fácilmente, para que sepas a quién pedirle ayuda si la necesitas.
- Art. 246El agua de las albercas debe tratarse con cloro, siguiendo las reglas oficiales para mantenerla limpia y sin bacterias. Los aparatos que echan el cloro deben estar en un lugar aparte de la alberca, al que el público no pueda entrar. Ese lugar tiene que ser seguro y fácil de usar para la persona encargada de mantener la alberca.
- Art. 247En las albercas que tengan sistema para volver a usar el agua (recirculación), los aparatos que le ponen cloro, las bombas y los filtros deben estar en un lugar separado de los estanques. Ese espacio no debe tener acceso para el público ni para los bañistas, pero sí debe ser fácil de vigilar por los empleados del lugar.
- Art. 248Si tu alberca no tiene un sistema que filtre y reutilice el agua, tienes que cambiarla completamente según cuánto se use y cuántas personas se bañen. Cada vez que la vacíes, también debes lavarla bien. Además, siempre debe haber una corriente de agua que saque la basura que flota en la superficie, como hojas o mugre.
- Art. 249Las llaves de agua, tubos de entrada y salida, y las válvulas (como las perillas o manijas para abrir y cerrar el paso del agua) deben estar colocadas y hechas de manera que no estorben a las personas que se bañan o naden. Tampoco deben representar un riesgo de lastimar a alguien, por ejemplo, que alguien se golpee o se enganche con ellas. Todo debe estar instalado para que los bañistas estén seguros y cómodos.
- Art. 250Cada día, al terminar el horario de trabajo, los encargados deben revisar que el agua tenga el nivel correcto de cloro y limpiar todo el lugar. Esto aplica para lugares como teatros, estadios o salones de fiestas donde la gente se reúne. La idea es que tanto el agua como las instalaciones se mantengan limpias y seguras para todos los usuarios. Si no se hace, pueden haber multas o sanciones.
- Art. 251Este artículo dice que, según este reglamento, un "centro de reunión y de espectáculos" es cualquier lugar donde la gente se junta para hacer actividades sociales, deportivas o culturales. Por ejemplo, hoteles, moteles, escuelas, cines, teatros, clubes deportivos, balnearios, terminales de transporte, estadios, parques, zoológicos y salones de baile. También incluye otros lugares que la COPRISEM (que es la autoridad de salud del Estado de México) determine más adelante.
- Art. 252Los lugares donde se junta mucha gente, como teatros, cines o salones de eventos, deben cumplir con todas las reglas de las leyes de construcción y sanidad. Además, si son establecimientos fijos (que no se mueven ni son temporales), necesitan tener unos planos aprobados por la autoridad de salud para asegurar que todo está bien. Esto es para que el espacio sea seguro y no ponga en riesgo tu salud ni la de los demás.
- Art. 253Los lugares donde se junta mucha gente, como salones de fiestas o centros de eventos, deben tener ciertas cosas para evitar accidentes o atenderlos si pasan. Necesitan letreros que indiquen cómo actuar y cuidar la higiene, extintores que no estén vencidos, un botiquín con lo básico, salidas especiales para emergencias y conexiones de agua contra incendios. Además, si la autoridad de salud lo pide, deben tener servicio médico disponible.
- Art. 254Imagina que tienes un restaurante, bar o sala de fiestas donde, para ciertos shows o funciones, necesitas apagar la luz y dejar todo oscuro. La ley dice que, en esos casos, debes poner unas lucecitas tenues (linternillas) en el piso o en las paredes para que la gente pueda caminar sin chocar o lastimarse. Además, hay que evitar que el piso tenga escalones o subidas repentinas para que nadie se tropiece. Básicamente, es para que, aunque esté oscuro, puedas moverte seguro.
- Art. 255Si tienes un lugar donde se junta mucha gente, como un cine, un teatro o un salón de eventos, estás obligado a mantenerlo libre de plagas como ratas, cucarachas o mosquitos. Para eso, debes tener un documento que demuestre que contrataste a una empresa especial y autorizada por el gobierno para hacer el control de plagas. Además, cualquier veneno o producto que se use contra estas plagas solo lo puede aplicar un técnico que tenga permiso de salud.
- Art. 256Los muebles, sillas, mesas y equipos que haya en lugares como cines, teatros, estadios o centros de baile deben cumplir con reglas de calidad y seguridad que ponga el gobierno de tu estado. Además, todo tiene que estar limpio y en buen estado, sin estar roto o descuidado. En pocas palabras, los dueños de esos lugares deben mantener todo en orden para que no te lastimes o te enfermes.
- Art. 257Este artículo dice que en lugares donde se junta mucha gente, como salones de eventos o estadios, tienen que barrer y tirar la basura cada vez que termina un evento o función. No vale dejar la limpieza para después o juntar la mugre de varios eventos; se debe limpiar todo el desmadre apenas se acabe. Es para que no se acumule basura y no haya riesgos de infecciones o malos olores. Así, el lugar siempre debe quedar limpio antes de que lleguen las personas del siguiente evento.
- Art. 258Para entender este artículo, piensa que habla de los "servicios personales". Esto se refiere a cualquier negocio que trabaje directamente contigo (en tu cuerpo o tu ropa). Aquí entran dos tipos de lugares: primero, los que te arreglan el físico, como las peluquerías (para cortarte el pelo), los salones de belleza, las estéticas de uñas, etc. Segundo, los que lavan o planchan tu ropa, como las tintorerías y lavanderías. En pocas palabras, este artículo solo define que estos negocios son los que prestan servicios personales según este reglamento.
- Art. 259Si abres una peluquería, salón de belleza, estética o cualquier negocio donde des servicio personal a clientes, tienes que avisar al gobierno que empezaste a operar. Ese aviso se llama "aviso de inicio de operación" y debes darlo siguiendo las reglas que marca el artículo 2.40 del mismo código. En otras palabras, no puedes solo abrir tu negocio y ya; necesitas reportarlo oficialmente para estar en regla. Es un trámite sencillo, pero obligatorio.
- Art. 260Todas las peluquerías, salones de belleza o estética y negocios parecidos, sin importar dónde estén ubicados o de qué tipo sean, tienen que seguir este reglamento en todo el estado. Aplica igual para todos, sin hacer diferencias por su tamaño, zona o categoría.
- Art. 261Los centros que ofrecen tratamientos para bajar de peso o servicios estéticos, si usan procedimientos médicos o terapéuticos, deben cumplir con las reglas de salud que dicten las autoridades federales. Eso significa que no pueden hacer lo que quieran, sino que tienen que seguir normas oficiales para cuidar tu seguridad. Por ejemplo, si te ponen inyecciones o te hacen estudios, eso ya es cosa médica y deben tener permisos. En pocas palabras, no es un simple spa, sino que operan como un consultorio y por eso los supervisan.
- Art. 262Según la ley, los negocios como restaurantes, bares o similares deben tener buena luz y ventilación, ya sea natural o artificial. Los pisos y las paredes hasta cierta altura tienen que ser de materiales que se limpien fácil, sin plagas como ratas o cucarachas, y todo debe estar siempre limpio e higiénico.
- Art. 263Los establecimientos como peluquerías, estéticas o salones de belleza deben tener agua potable suficiente y que salga de una llave o grifo. Esto es para que los clientes y trabajadores tengan acceso a agua limpia cuando la necesiten. No importa si la usan para lavar el cabello, las manos o para limpiar herramientas, tiene que haber bastante y que salga fácilmente de la llave. Así se evitan enfermedades o problemas por falta de higiene.
- Art. 264Los negocios, como restaurantes o tiendas, deben tener baños limpios con lavabo, agua corriente, jabón, toallas y toallero, tanto para los empleados como para los clientes. Todo esto tiene que cumplir con las reglas de higiene que marca la ley. En pocas palabras, el local debe estar equipado para que puedas lavarte las manos después de ir al baño.
- Art. 265Los sillones donde te atienden deben tener espacio suficiente entre uno y otro para que los puedan limpiar bien y tú puedas moverte sin peligro. Tienen que ser de un material que sea fácil de asear, como plástico o tela lisa. Además, la parte donde apoyas la cabeza debe estar cubierta con toallas de papel, tela o plástico que se cambien o limpien después de atender a cada cliente. Esto es para que siempre estén limpios al empezar tu servicio.
- Art. 266En las barberías o salones de belleza, las tijeras, peines, rasuradoras y máquinas de cortar pelo deben guardarse en vitrinas con llave o cerradas. Antes de usarlas con cada cliente, hay que desinfectarlas siguiendo las reglas técnicas que marca el gobierno del estado. Las navajas de rasurar, en cambio, se tiran a la basura después de usarlas una sola vez, no se pueden reusar con otra persona. Así se evitan infecciones o contagios.
- Art. 267En lugares como estéticas, barberías, hospitales o cualquier otro establecimiento donde se corte cabello o uñas, deben tener suficientes botes de basura con tapa para tirar esos desechos. La tapa es importante para que no salgan olores ni se acumulen insectos o suciedad. Esto aplica en el Estado de México y busca mantener la higiene y evitar riesgos para la salud.
- Art. 268El artículo 268 dice que los dueños de ciertos negocios, como restaurantes o tiendas, deben asegurarse de que sus empleados estén sanos para no contagiar enfermedades a los clientes. También tienen que ver que los trabajadores anden limpios, tanto en su ropa como en su persona, mientras están laborando. Por otro lado, en el local debe haber ropa limpia, como batas y toallas, suficientes para que los clientes las usen si las necesitan. En pocas palabras, es para que todo esté higiénico y seguro para quienes visitan el lugar.
- Art. 269Los líquidos para limpiar y matar bichos o ratas que uses en tu negocio o casa deben cumplir las reglas oficiales. Es decir, no cualquier producto sirve, solo los que estén aprobados por las autoridades sanitarias. Las reglas dicen cómo deben fabricarse, etiquetarse y usarse para que no te hagan daño a ti ni al ambiente. Si usas uno que no cumpla, podrías tener problemas legales o de salud.
- Art. 270Tienes que limpiar tu negocio (puede ser una tintorería, lavandería o planchaduría) todas las veces que haga falta, según qué tan seguido trabajes. Si tienes mucha clientela y el lugar se ensucia rápido, debes limpiar más seguido. La ley no te dice un número exacto de veces, lo importante es que siempre esté limpio. Es básicamente que mantengas el local en buenas condiciones de higiene.
- Art. 271Este artículo define tres tipos de negocios relacionados con la ropa. Una tintorería es cualquier lugar donde laven, planchen y arreglen ropa, sin importar cómo lo hagan. Una lavandería es un local que solo lava ropa con máquinas. Una planchaduría es un establecimiento que únicamente se dedica a planchar ropa.
- Art. 272Al abrir un negocio como los que menciona esa ley, tienes que avisar a la autoridad que ya vas a empezar a operar. Ese aviso se hace siguiendo las reglas que vienen en el artículo 2.40 del Código. Básicamente, es como un trámite obligatorio para que estés en regla desde el primer día.
- Art. 273Los productos que usas para lavar, planchar o tratar tu ropa (como jabones, suavizantes o almidón) deben cumplir con las reglas oficiales de seguridad y calidad. Esto significa que no pueden contener ingredientes dañinos para tu salud o el medio ambiente. Las autoridades revisan que estos artículos estén bien etiquetados y sean seguros antes de que los compres. En pocas palabras, si usas un producto para la ropa, la ley exige que sea confiable y no te ponga en riesgo.
- Art. 274Este artículo dice que los negocios que trabajan con ropa, como lavanderías o tintorerías, deben tener ciertas áreas separadas para hacer bien su trabajo. Necesitan un lugar para recibir la ropa sucia, otro para lavarla (a máquina o a mano), uno para secarla, uno para plancharla si aplica, y otro para guardarla y entregarla. También deben tener un baño aparte para los empleados, con excusado y lavamanos con agua corriente. Es como decir que no puedes mezclar la ropa limpia con la sucia ni andar sin un baño adecuado para el personal.
- Art. 275Las áreas donde se recibe la ropa sucia deben estar separadas de donde se guarda o entrega la ropa limpia, así no se contaminan entre sí. Esto aplica en lugares como lavanderías, hoteles o tintorerías para evitar que la mugre o bacterias pasen a lo que ya está limpio. La ley exige que haya una clara división física, como una pared o un espacio apartado.
- Art. 276Si un hotel o lugar de hospedaje ofrece servicio de lavandería o transporte de ropa, debe seguir estas reglas: la ropa sucia y la limpia deben ir separadas en bolsas de lona o plástico bien cerradas y etiquetadas. Las bolsas y los vehículos que las transportan tienen que mantenerse siempre limpios y desinfectados. Si la ropa está planchada, debe ir colgada en ganchos, no doblada ni amontonada. Todo esto es para evitar que se ensucie o se contaminen las prendas.
- Art. 277Cuando abres un hotel o lugar de hospedaje, con el permiso inicial solo puedes ofrecer las habitaciones o servicios principales. Ese permiso no te da derecho a operar otros negocios dentro del mismo lugar, como una tienda o un restaurante, aunque estén en el mismo edificio. Para esos negocios extra, necesitas pedir otro permiso por separado, de acuerdo al tipo de servicio que quieras dar. En otras palabras, cada actividad aparte requiere su propio aviso a las autoridades.
- Art. 278Si eres dueño de un hotel, motel o cualquier lugar donde se hospede gente, tienes que avisar a tiempo a las autoridades si piensas cerrar el negocio, aunque sea temporalmente. No importa si es por vacaciones, reparaciones o porque ya no vas a operar más: debes notificarlo antes de que pase. "Oportunamente" significa que no puedes avisar un día antes o después de cerrar, sino con anticipación suficiente para que la autoridad esté enterada. Si no lo haces, podrías tener problemas legales.
- Art. 279Si te hospedas en un hotel, tienes la obligación de registrarte en los libros o formatos que el dueño debe tener para eso. El encargado del lugar te va a pedir tus datos personales para anotarlos, como parte de su control. No es opcional, así que cuando llegues al hotel tendrás que dar tu información de registro.
- Art. 280Si tienes un hotel, posada o lugar donde rentes cuartos, no puedes hospedar a alguien que se vea claramente enfermo de algo contagioso. Si un huésped ya está adentro y se pone grave, tienes que llamar a los servicios de salud para que lo atiendan. En el caso de que sea una enfermedad que se pegue fácilmente, debes avisar de inmediato a la autoridad sanitaria. Y si alguien se muere en el establecimiento, hay que desinfectar bien todo el lugar.
- Art. 281Si te hospedas en un hotel o cualquier lugar de alojamiento, tienen la obligación de cambiarte las sábanas, cobijas y toallas todos los días. Además, al lavarlas deben hacerlo de manera que queden bien desinfectadas, sin gérmenes ni bacterias. Esto aplica para cualquier tipo de hospedaje, desde hoteles hasta posadas.
- Art. 282El artículo dice que los hoteles, moteles y cualquier lugar donde te hospedes tienen que mantener todo limpio y en buen estado de higiene. Deben poner mucho más cuidado en los baños y sanitarios, porque son áreas clave para tu salud. En pocas palabras, si rentas una habitación, el negocio está obligado a que esté bien aseada, sobre todo donde te bañas y usas el excusado.
- Art. 283Los colchones que se vendan o usen en hoteles y otros lugares deben tener fundas o cubiertas limpias y en buenas condiciones, sin roturas ni suciedad. Esto es para cuidar tu salud y evitar que te dé alergias, hongos o enfermedades. Si el colchón no tiene un protector limpio, puede ser una falta y meterte en problemas de higiene. Básicamente, es una regla para que duermas sin riesgos.
- Art. 284Todas las empresas de transporte de pasajeros, como camiones o taxis, deben tener un servicio médico listo para atender emergencias, siguiendo las reglas que marca la ley. También deben contar con lo necesario para dar primeros auxilios, como vendas, medicamentos básicos y material de curación. Esto aplica para cualquier vehículo que lleve pasajeros, no importa si es urbano o de larga distancia. La idea es que si alguien se lastima o se enferma durante el viaje, puedan ayudarlo de inmediato mientras llega atención más especializada.
- Art. 285Este artículo dice que las reglas de este capítulo aplican a todos los tipos de transporte de pasajeros que operan en el Estado de México, tanto en camión (colectivo), taxi (individual) o en servicios especiales como tours o traslados privados. Se basa en lo que dice otra parte del Código, específicamente el artículo 7.24. En pocas palabras, si te dedicas a mover gente en estas modalidades, tienes que cumplir con lo que aquí se establece.
- Art. 286Los carros que dan servicio (como taxis, camiones o combis) deben limpiarse todos los días, o cada vez que empieces un nuevo turno o viaje. Esto quiere decir que antes de que suba otro pasajero, el vehículo tiene que estar aseado. La ley no dice exactamente cómo limpiarlo, pero sí te obliga a que esté en buen estado de higiene.
- Art. 287Los carros o vehículos que se usen para trabajos donde se manejen cosas sucias o peligrosas, como transportar basura o animales, tienen que limpiarse y desinfectarse como lo marquen las reglas. Es decir, si usas tu vehículo para una actividad especial, debes seguir las instrucciones de las autoridades para mantenerlo libre de gérmenes. No importa si es tu carro o de la chamba, tienes que cumplir con lo que diga la ley. Así se evitan enfermedades o malos olores.
- Art. 288En todas las terminales de autobuses debe haber baños públicos con lavamanos, retrete y mingitorios para los pasajeros. También tienen que tener baños y casilleros exclusivos para los trabajadores. Los dueños de las empresas de transporte están obligados a darles a sus conductores las condiciones sanitarias necesarias para mantener la higiene, como lo dice otra parte del reglamento. Esto es para que tanto usuarios como empleados tengan instalaciones limpias y adecuadas.
- Art. 289En los camiones, autobuses y cualquier vehículo que lleve pasajeros, no puedes fumar adentro y deben haber letreros que lo avisen. Tampoco puedes subir a alguien que claramente tenga una enfermedad que se contagie fácilmente, como tos o erupciones en la piel. Esto es para proteger la salud de todos los que viajan.
- Art. 290Si un vehículo transportó a una persona que parece tener una enfermedad contagiosa, al terminar el viaje hay que limpiarlo y desinfectarlo muy bien, siguiendo las reglas oficiales del gobierno de tu estado. Esto es para evitar que el virus o bacteria se propague a otras personas.
- Art. 291Las autoridades de salud van a tener campañas todo el año para informar a la gente sobre cómo vacunar y cuidar a sus mascotas (como perros y gatos) que puedan contagiarse de rabia u otras enfermedades que se pasan a los humanos. Los trabajadores de los centros antirrábicos tienen la obligación de ayudar en estas campañas, y además, en esos centros siempre va a haber vacunas disponibles, sin importar la fecha. O sea, no nada más durante las campañas, sino en cualquier momento que las necesites.
- Art. 292Si tienes una mascota, es tu obligación vacunarla y mantenerla dentro de tu casa bajo tu control. Si el animal sale a la calle, debe ir acompañado de alguien que pueda controlarlo y con las medidas necesarias (como correa o bozal) para evitar que lastime a otras personas o dañe sus cosas.
- Art. 293El Consejo Interno puede darle permiso al Director del Instituto o a alguien más para que firme contratos, maneje propiedades, demande o cobre deudas en nombre del Instituto. También puede repartir tareas entre los empleados, aprobar los planes de trabajo, el presupuesto, los reportes de actividades y las cuentas anuales. Además, tiene la autoridad para nombrar o despedir a jefes importantes, aceptar herencias o donaciones, y revisar los reportes de los auditores. Por último, se encarga de aprobar los programas de salud y las reglas internas para que todo funcione bien.
- Art. 294El jefe máximo del instituto de salud, al que llaman Director General, tiene varios poderes y tareas. Él puede aprobar las decisiones que tome el Consejo Interno (el grupo de personas que supervisan el instituto). También debe presentar cada dos meses los reportes de dinero y actividades al Consejo, junto con los comentarios que hagan el auditor externo (un contador que revisa las cuentas) y el comisario (otro supervisor). Además, puede contratar o despedir a los trabajadores del instituto, excepto a los jefes con mando, que solo los puede proponer al Consejo. Por último, puede firmar contratos y representar al instituto en juicios o trámites legales.
- Art. 295El Consejo Interno es como la junta directiva de cada organismo público descentralizado, como si fuera un equipo que toma las decisiones importantes. Todo lo que este consejo decida tiene que cumplirse al pie de la letra, tanto por el Director General como por todas las áreas del organismo. Es decir, nadie puede ignorar lo que acuerdan, ni el jefe máximo ni los demás departamentos.
- Art. 296El Consejo Interno, que es como un grupo directivo dentro de una institución pública, tiene varias tareas importantes. Entre ellas, debe definir las reglas generales de cómo funciona la institución, aprobar sus planes y proyectos, y revisar cómo se gasta el dinero. También decide quién entra y quién sale de los puestos de confianza (los empleados de mayor responsabilidad), y acepta donaciones o herencias a favor de la institución. Además, supervisa que los recursos se usen correctamente y autoriza acuerdos con otras empresas o el gobierno.
- Art. 297El artículo 297 dice cuáles son los poderes y obligaciones del jefe máximo (Director General) de una organización del gobierno, como un hospital público. Por ejemplo, puede tomar decisiones legales por la organización, firmar contratos, o incluso representarla en juicios, pero para vender propiedades necesita el permiso de un grupo de supervisión (el Consejo Interno). También debe presentar informes de dinero y planes de trabajo cada año, y proponer nuevas reglas para que la organización funcione bien. En pocas palabras, él es como el administrador principal, pero rinde cuentas al Consejo para que no haga nada sin vigilancia.
- Art. 298El Director General va a tener un equipo de personas o áreas de trabajo (llamadas unidades administrativas) para poder hacer bien su chamba. Esas áreas deben estar creadas oficialmente en el reglamento interno de la institución y, además, tienen que estar consideradas en el presupuesto que se autorizó para gastar ese año. En pocas palabras, no puede inventar sus equipos al ahí se va: todo debe estar planeado y con lana autorizada.
- Art. 299Este artículo dice que la investigación en hospitales o centros de salud públicos debe ser de dos tipos: una para descubrir cosas nuevas (básica) y otra para resolver problemas prácticos (aplicada). El objetivo es ayudar a que progrese la ciencia médica y, al mismo tiempo, atender las necesidades de salud de la gente del estado. Para lograrlo, se enfocan en áreas como la biología, la atención a pacientes, los aspectos sociales de la salud y las enfermedades en la población. En pocas palabras, buscan que los avances científicos sirvan directamente para mejorar tu salud y la de tu comunidad.
- Art. 300Los organismos públicos descentralizados (esas oficinas o instituciones del gobierno que no dependen directamente de un ministerio) deben seguir las reglas y el presupuesto que se fijen para hacer sus programas de investigación. Así que, cuando planeen sus proyectos de estudio, tienen que ajustarse a lo que ya esté definido en los lineamientos oficiales. Nada de inventar por su cuenta sin considerar lo que ya se acordó a nivel general.
- Art. 301El artículo 301 dice que los organismos públicos descentralizados (como institutos o comisiones) pueden conseguir dinero para sus investigaciones de cuatro maneras. Primero, con el presupuesto que el gobierno del estado les asigna para gastos, si ellos deciden usarlo en investigación científica. Segundo, con dinero que ellos mismos generan, por ejemplo, vendiendo servicios o productos. Tercero, con recursos de fuera del gobierno, como créditos o donaciones. Y cuarto, con dinero de otras personas o empresas, siempre y cuando esté permitido.
- Art. 302Los organismos públicos descentralizados (como comisiones o institutos del gobierno) pueden trabajar junto con empresas privadas, universidades o grupos de la sociedad civil, tanto de México como de otros países, para hacer proyectos de investigación. Cuando hacen estos acuerdos, deben ponerse de acuerdo en cosas como: qué van a lograr, qué le toca hacer a cada quién, quién pone el dinero, y qué derechos de propiedad (como patentes o inventos) le corresponden al organismo público.
- Art. 303Dos organismos públicos del gobierno del estado pueden juntarse para hacer un proyecto especial, y uno de ellos puede pasarle dinero al otro mientras dure el proyecto. Pero para que eso sea legal, los dos organismos deben pedir permiso antes a la coordinadora de su sector y a la Secretaría de Finanzas y Planeación, siguiendo las reglas del presupuesto.
- Art. 304Cada organismo público descentralizado, como hospitales o institutos de salud del gobierno, debe hacer y mantener al día un listado de toda la investigación que realiza. Además, esos organismos tienen la obligación de entregarle a la Secretaría de Salud los datos e informes que les pida. Todo esto es para que la Secretaría pueda juntar la información en el Sistema Nacional de Investigación en Salud, que es como un registro nacional de todos los estudios médicos que se hacen en el país. En pocas palabras, tienen que reportar lo que investigan y no pueden negarse a dar la información cuando se les solicite.
- Art. 305Los organismos públicos (como institutos de investigación o dependencias del gobierno) deben garantizar que sus investigadores den clases o participen en actividades educativas. Esto significa que no solo se dedicarán a investigar, sino que también compartirán su conocimiento con estudiantes o con el público. Es una forma de vincular la investigación con la enseñanza.
- Art. 306Cada organismo público descentralizado (como hospitales, institutos o centros de investigación del gobierno) va a ofrecer estudios avanzados, como especialidades, maestrías y doctorados, además de diplomados y cursos de actualización, en los temas que dominan. También ayudará a capacitar y actualizar al personal con cursos, pláticas, seminarios y actividades parecidas. En otras palabras, estas instituciones no solo investigan o dan servicios, sino que también te enseñan o te dan herramientas para que sigas aprendiendo en tu trabajo o profesión.
- Art. 307Los diplomas, certificados y títulos que entregue el instituto público de salud valen para lo que estudiaste. Eso quiere decir que, si terminas un curso o una carrera ahí, el documento que te den es oficial y sirve para comprobar tus estudios. No importa si es una constancia o un reconocimiento, todo cuenta.
- Art. 308Los hospitales públicos del gobierno atenderán enfermedades complicadas que necesitan diagnósticos y tratamientos difíciles, así como emergencias. Una vez que te diagnostiquen, resuelvan o controlen tu problema, pueden enviarte a otros niveles de atención más básicos según las reglas del sistema de referencias. Los servicios serán gratuitos, pero pueden cobrarte una cuota de recuperación según lo que ganes, basada en solidaridad social. Si no tienes dinero para pagar o vives en una zona con menos desarrollo, no te cobrarán nada, como lo indique la Secretaría.
- Art. 309Los hospitales públicos pueden ofrecer servicios como preconsulta (una revisión rápida antes de ver al doctor), consulta externa (citas normales), atención ambulatoria (tratamientos sin quedarte internado), urgencias y hospitalización. Estos servicios deben operar siguiendo las reglas escritas en los manuales de procedimientos de cada institución. Es como cuando vas al IMSS o al ISSSTE y te atienden según sus propios pasos y horarios establecidos.
- Art. 310Este artículo dice que los hospitales y clínicas del gobierno, que son organismos públicos descentralizados (como el IMSS Bienestar), deben dar servicios de salud, primero que nada, a las personas que no tienen seguro social (como IMSS o ISSSTE). O sea, si no estás afiliado a ningún sistema de seguridad social, tienes prioridad para recibir atención médica en esos lugares.
- Art. 311El Artículo 311 ya no está vigente, fue eliminado de la ley. Esto quiere decir que ya no aplica ni te puede afectar para nada.
- Art. 312El artículo 312 ya no está vigente, es decir, fue eliminado de la ley. Aparece en el Reglamento de Salud del Estado de México, pero como dice "derogado", ya no tienes que cumplirlo ni te afecta. Fue publicado en 2002 y tuvo cambios hasta 2015, pero ahora no vale para nada. En pocas palabras, ese artículo ya no existe legalmente, así que ignóralo.
- Art. 313Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no se aplica ni tiene efecto legal. Así que no hay nada que explicar ni cumplir, porque esa regla ya no existe.
- Art. 314Este artículo ya no existe en la ley, fue eliminado y no tiene ningún efecto legal. Significa que la regla o situación que antes se mencionaba ya no aplica para nada.
- Art. 315El Artículo 315 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez. Cuando una ley dice "derogado", significa que lo que antes decía ese artículo ya no se aplica. Así que no debes preocuparte por él, pues no tiene ningún efecto legal actualmente.
- Art. 316Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley. Cuando ves "Derogado" significa que ya no tiene efecto legal, como si lo hubieran borrado. Por lo tanto, ya no debes considerarlo para nada.
- Art. 317Este artículo ya no es válido ni se aplica, fue eliminado de la ley. Significa que esa regla ya no existe y no debes preocuparte por cumplirla.
- Art. 318Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto legal. Es como si lo hubieran borrado del código, así que no debes tomarlo en cuenta.
- Art. 319Este artículo ya no es válido, está derogado, lo que significa que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto. La palabra "derogado" es un término legal que indica que una norma dejó de aplicarse. Entonces, no hay que preocuparse por lo que decía antes, porque ya no es obligatorio ni tiene consecuencias legales.
- Art. 320Este artículo fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Cuando una ley dice "derogado", significa que se canceló oficialmente. No tienes que preocuparte por cumplir con algo que ya no está vigente. Es como si esa regla nunca hubiera existido para los casos actuales.
- Art. 321Este artículo ya no sirve. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que fue eliminado oficialmente y ya no tiene validez legal. Así que no puedes ni debes aplicarlo. Si necesitas saber qué hacer en un caso que antes cubría este artículo, hay que buscar otra ley vigente que lo regule. En pocas palabras, este artículo está muerto para el derecho.
- Art. 322Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "derogado" significa que ese artículo ya no tiene validez y no debes tomarlo en cuenta.
- Art. 323Este artículo fue eliminado de la ley, por eso dice "Derogado". Ya no existe ni tiene validez, así que no debes tomarlo en cuenta. Es como si nunca hubiera estado escrito.
- Art. 324El Artículo 324 fue eliminado, ya no existe en la ley. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no tiene validez ni se aplica. Así que no tienes que preocuparte por él ni cumplir con lo que antes decía.
- Art. 325Este artículo ya no está vigente. Cuando una ley dice "Derogado", significa que fue eliminado oficialmente y ya no se aplica. En pocas palabras, ya no existe ni tienes que preocuparte por él.
- Art. 326Este artículo fue eliminado, ya no existe en la ley. Cuando ves la palabra "derogado" quiere decir que esa regla ya no se aplica ni tiene ningún efecto legal. Así que no debes preocuparte por lo que decía antes, porque ya no es válido.
- Art. 327El Artículo 327 fue eliminado, ya no existe ni aplica. Los artículos "Transitorios" son como instrucciones para saber cuándo y cómo se aplica una ley. El punto Primero dice que este reglamento se debe publicar en el periódico oficial del gobierno para que todos lo conozcan. El Segundo aclara que las reglas empiezan a valer desde el día en que se publican en ese periódico. El Tercero señala que cualquier otra regla que vaya en contra de este reglamento queda sin efecto. Por último, el Cuarto indica que, mientras no se creen las normas nuevas de este reglamento, el jefe de la Secretaría de Salud puede resolver los asuntos relacionados.