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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/205
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
205

Artículo 205 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del Reglamento de Salud del Estado de México dice que, además de tener agua fría y caliente, los baños públicos deben tener una reserva extra de agua. En los baños de regadera (ducha), se necesitan 1000 litros guardados por cada vestidor. Si son baños de tina, se requieren 1500 litros por cada una. Es como tener un tanque de respaldo para que no falte agua.

Texto oficial

Artículo 205.- Además de estar dotados de agua potable fría y caliente, deberán disponer de las cantidades mínimas de reserva siguiente: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2002. Última reforma POGG 14 de septiembre de 2015. REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 32 I. En los baños de regadera 1000 litros por cada vestidor. II. En los de tina 1500 litros por cada uno de ellos.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 31) ↗

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