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Artículo 206 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños o encargados de los baños públicos tienen la obligación de checar que las toallas, sábanas y cualquier otra ropa que se use estén bien desinfectadas. Para eso, deben usar un equipo especial que sirva para desinfectarlas, siguiendo lo que diga la norma técnica del estado. En otras palabras, no pueden lavar esas cosas de cualquier modo, sino con máquinas o métodos que garanticen que quedan limpias y sin gérmenes. Si no lo hacen, están incumpliendo la ley.

Texto oficial

Artículo 206.- Los propietarios o administradores de los baños públicos deberán verificar que las toallas, sábanas y demás ropa utilizada, sean desinfectados en equipo apropiado para tal efecto, de acuerdo a la norma técnica estatal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.