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Artículo 207 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los baños públicos deben haber suficientes retretes (tazas de baño) bien repartidos. En las áreas de regadera, también debe haber mingitorios cerca, pero separados de los retretes. Tanto el público que espera como los empleados deben tener baños separados para hombres y mujeres.

Texto oficial

Artículo 207.- En los baños deberá haber excusados convenientemente distribuidos; en los departamentos de regadera habrá además, mingitorios cercanos, pero independientes de aquéllos. Para el público que espera y para los empleados habrá gabinetes separados para cada sexo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.