Artículo 207 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los baños públicos deben haber suficientes retretes (tazas de baño) bien repartidos. En las áreas de regadera, también debe haber mingitorios cerca, pero separados de los retretes. Tanto el público que espera como los empleados deben tener baños separados para hombres y mujeres.
Texto oficial
Artículo 207.- En los baños deberá haber excusados convenientemente distribuidos; en los departamentos de regadera habrá además, mingitorios cercanos, pero independientes de aquéllos. Para el público que espera y para los empleados habrá gabinetes separados para cada sexo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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