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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/204
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
204

Artículo 204 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio de baños públicos, tienes que decirle a la COPRISEM (la autoridad de salud) de dónde sacas el agua y qué tipo de agua es. Ellos pueden pedirte un análisis para revisar que el agua esté limpia y sea segura para que la gente la use. También debes informar si tienes un sistema para calentar o purificar el agua. Es simplemente para asegurar que el agua que usas no esté contaminada y no haga daño.

Texto oficial

Artículo 204. Los propietarios de baños públicos informarán a la “COPRISEM” la naturaleza y origen del abastecimiento del agua. La autoridad podrá requerir a los propietarios análisis bacteriológico y químico con especificaciones de potabilización del agua para uso humano. Se indicará en su caso, el sistema de calefacción y purificación del agua utilizada.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.