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Artículo 204 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio de baños públicos, tienes que decirle a la COPRISEM (la autoridad de salud) de dónde sacas el agua y qué tipo de agua es. Ellos pueden pedirte un análisis para revisar que el agua esté limpia y sea segura para que la gente la use. También debes informar si tienes un sistema para calentar o purificar el agua. Es simplemente para asegurar que el agua que usas no esté contaminada y no haga daño.

Texto oficial

Artículo 204. Los propietarios de baños públicos informarán a la “COPRISEM” la naturaleza y origen del abastecimiento del agua. La autoridad podrá requerir a los propietarios análisis bacteriológico y químico con especificaciones de potabilización del agua para uso humano. Se indicará en su caso, el sistema de calefacción y purificación del agua utilizada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.