Artículo 203 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada de la salud en la cárcel debe revisar todos los días los cuartos donde tienen encerrados solos a los presos. Esto es para asegurarse de que estén limpios y que al interno que está aislado le estén dando bien sus tratamientos. Si encuentra algo mal, tiene que avisar de inmediato a los jefes del centro de reclusión y decirles cómo arreglarlo.
Texto oficial
Artículo 203.- El responsable sanitario del servicio médico revisará diariamente los dormitorios o secciones destinadas a la custodia en aislamiento, para verificar las condiciones sanitarias de éstos y la correcta aplicación de los tratamientos al interno aislado. En caso de que de la revisión se desprendan irregularidades, el responsable sanitario del servicio médico, en forma inmediata, hará las recomendaciones necesarias a la dirección del centro de prevención y readaptación social para subsanarlas. TITULO DECIMO BAÑOS PUBLICOS CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES
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