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Artículo 265 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los sillones donde te atienden deben tener espacio suficiente entre uno y otro para que los puedan limpiar bien y tú puedas moverte sin peligro. Tienen que ser de un material que sea fácil de asear, como plástico o tela lisa. Además, la parte donde apoyas la cabeza debe estar cubierta con toallas de papel, tela o plástico que se cambien o limpien después de atender a cada cliente. Esto es para que siempre estén limpios al empezar tu servicio.

Texto oficial

Artículo 265.- Los sillones para la prestación del servicio, deberán estar separados entre sí por una distancia que permita el aseo y desplazamiento seguro y serán de material de fácil aseo, con los cabezales cubiertos con toallas renovables de papel, tela o material plástico, que se asearán o cambiarán, según el caso, al concluir el servicio a cada usuario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.