Artículo 264 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los negocios, como restaurantes o tiendas, deben tener baños limpios con lavabo, agua corriente, jabón, toallas y toallero, tanto para los empleados como para los clientes. Todo esto tiene que cumplir con las reglas de higiene que marca la ley. En pocas palabras, el local debe estar equipado para que puedas lavarte las manos después de ir al baño.
Texto oficial
Artículo 264.- Los locales tendrán servicio sanitario, lavabo con agua corriente, jabonera, pastillas de jabón, toallero y toallas para el personal y la clientela, de acuerdo con las especificaciones de ingeniería sanitaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.