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Artículo 263 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los establecimientos como peluquerías, estéticas o salones de belleza deben tener agua potable suficiente y que salga de una llave o grifo. Esto es para que los clientes y trabajadores tengan acceso a agua limpia cuando la necesiten. No importa si la usan para lavar el cabello, las manos o para limpiar herramientas, tiene que haber bastante y que salga fácilmente de la llave. Así se evitan enfermedades o problemas por falta de higiene.

Texto oficial

Artículo 263.- Las peluquerías, salones de belleza o estética y similares contarán con servicio de agua potable en cantidad suficiente y suministrada mediante llave.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.