Artículo 263 del Reglamento de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los establecimientos como peluquerías, estéticas o salones de belleza deben tener agua potable suficiente y que salga de una llave o grifo. Esto es para que los clientes y trabajadores tengan acceso a agua limpia cuando la necesiten. No importa si la usan para lavar el cabello, las manos o para limpiar herramientas, tiene que haber bastante y que salga fácilmente de la llave. Así se evitan enfermedades o problemas por falta de higiene.
Texto oficial
Artículo 263.- Las peluquerías, salones de belleza o estética y similares contarán con servicio de agua potable en cantidad suficiente y suministrada mediante llave.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.