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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl70/263
Ley
Reglamento de Salud del Estado de México
Artículo
263

Artículo 263 del Reglamento de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los establecimientos como peluquerías, estéticas o salones de belleza deben tener agua potable suficiente y que salga de una llave o grifo. Esto es para que los clientes y trabajadores tengan acceso a agua limpia cuando la necesiten. No importa si la usan para lavar el cabello, las manos o para limpiar herramientas, tiene que haber bastante y que salga fácilmente de la llave. Así se evitan enfermedades o problemas por falta de higiene.

Texto oficial

Artículo 263.- Las peluquerías, salones de belleza o estética y similares contarán con servicio de agua potable en cantidad suficiente y suministrada mediante llave.

Ver texto oficial del Reglamento de Salud del Estado de México (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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